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Documento BORME-C-2025-6508

AGP CAPITAL PLUS INVESTMENT, S.L.U.

(SOCIEDAD ABSORBENTE)

PEGARALI, S.L.U.

(SOCIEDAD ABSORBIDA)

Publicado en:
«BORME» núm. 229, páginas 7945 a 7946 (2 págs.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2025-6508

TEXTO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles (en adelante "RDL 5/2023"), se comunica la decisión del Socio Único de la mercantil "AGP CAPITAL PLUS INVESTMENT, S.L.U." (Sociedad Absorbente), de fecha 21 de noviembre de 2025, en ejercicio de las competencias propias de la Junta General, por la que se aprueba la fusión por absorción gemelar de la sociedad "PEGARALI, S.L.U." (Sociedad Absorbida), decisión que adopta ajustándose al Proyecto de fusión suscrito en fecha 7 de octubre de 2025, firmado por los órganos de administración de ambas entidades.

Por medio de la referida operación de fusión por absorción, la Sociedad Absorbida, "PEGARALI, S.L.U." se extinguirá, mediante su disolución sin liquidación, produciéndose la transmisión en bloque y por sucesión universal de su patrimonio a favor de "AGP CAPITAL PLUS INVESTMENT, S.L.U." (Sociedad Absorbente), la cual adquirirá por sucesión universal los derechos y obligaciones de la Sociedad Absorbida. La fusión se realiza en los términos y condiciones previstos en el Proyecto Común de Fusión suscrito por el Administrador único de ambas sociedades en fecha 7 de octubre de 2025, utilizando como balances de fusión los balances cerrados a fecha 31 de agosto de 2025 de "AGP CAPITAL PLUS INVESTMENT, S.L.U." y de "PEGARALI, S.L.U.".

Se hace constar que "AGP CAPITAL PLUS INVESTMENT, S.L.U." y "PEGARALI, S.L.U." están participadas al 100% de forma directa por la misma Socia única, la mercantil VIMAR CAPITAL, S.L., de forma que se trata de una fusión gemelar, resultándole aplicable el régimen simplificado del artículo 53 RDL 5/2023, por remisión del artículo 56 del mismo texto legal. Por tanto, no resulta necesaria para esta fusión (i) la inclusión en el Proyecto de fusión de las menciones 3, 5, 7 y 8 del artículo 40 de la Ley; (ii) el informe de expertos sobre el Proyecto de fusión; (iii) el informe del órgano de administración, salvo en lo relativo al informe destinado a los trabajadores; (iv) el aumento de capital de la Sociedad Absorbente; y, (v) la aprobación de la fusión por la junta general de socios de la Sociedad Absorbida.

Asimismo, de conformidad con el artículo 9 RDL 5/2023, al haberse adoptado el acuerdo de fusión por el único socio de la Sociedad Absorbente y, por tanto, de forma unánime, no es necesario publicar ni depositar previamente los documentos exigidos por la Ley. Se hace constar expresamente que toda la documentación relativa al proyecto de fusión y al Informe de los administradores sobre los efectos que pudiera tener sobre el empleo ha sido puesta a disposición de los trabajadores con la antelación legalmente exigida y por los medios adecuados, dando pleno cumplimiento a las obligaciones de información y puesta a disposición previstas en los artículos 5.6, 9, 46 y concordantes del RDL 5/2023.

No existen clases de acciones, ni aportaciones de industria o prestaciones accesorias, ni derechos especiales distintos de las participaciones en la sociedad absorbente y en la sociedad absorbida, ni se atribuyen ventajas a favor de los administradores de dichas sociedades ni a los expertos independientes.

Conforme a lo establecido en el artículo 10 RDL 5/2023, se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios y acreedores de las respectivas sociedades a obtener el texto íntegro de los acuerdos de fusión adoptados y el Balance de fusión de las sociedades intervinientes en la fusión, documentos que están a disposición de los interesados en el domicilio social de las compañías, sito en Paseo Explanada de España, 11, 03002 Alicante.

Se hace constar igualmente el derecho que asiste a los acreedores de las Sociedades a fusionar a ejercitar las acciones previstas en el artículo 13.1, apartados 1.º, 2.º y 3.º del RDL 5/2023 en el plazo de un mes a contar desde la publicación del último anuncio de fusión, en los términos establecidos en la normativa que resulta de aplicación.

Asimismo, la operación ha sido puesta en conocimiento de los trabajadores y sus representantes, de conformidad con lo establecido en el artículo 46 RDL 5/2023, a fin de garantizar el pleno ejercicio de los derechos de información, consulta y demás facultades que legalmente les corresponden.

Todos los documentos relativos a la operación de fusión por absorción así como a los acuerdos de fusión adoptados y el Balance de fusión de las sociedades intervinientes en la fusión están a disposición de todos los interesados en el domicilio social de las compañías, sito en Paseo Explanada de España, 11, 03002 Alicante.

Alicante, 21 de noviembre de 2025.- El representante persona física de "Vimar Capital, S.L.", Administrador único de "AGP Capital Plus Investment, S.L.U." y de "Pegarali, S.L.U.", Antonio García Peralta.

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