Modificación del régimen de transmisión de las participaciones sociales. Derecho de separación.
Se informa a los socios que la Junta General Ordinaria y Extraordinaria de socios de RED DIGITAL DE TELECOMUNICACIONES DE LAS ISLAS BALEARES, S.L., celebrada el día 6 de octubre de 2025, con la concurrencia de socios representantes del 85,98% del capital social, acordó la modificación, entre otros, del artículo 11 de los estatutos sociales relativo al régimen de transmisión de las participaciones sociales. Concretamente, se elimina el siguiente párrafo:
La transmisión forzosa de participaciones sociales como consecuencia de cualquier procedimiento de apremio se regirá por lo prevenido en el artículo 31 de la ley, a cuyos efectos la Sociedad podrá, en defecto de los socios, ejercer el derecho de adquisición preferente de las participaciones embargadas. Las participaciones adquiridas de esta forma por la Sociedad se regirán por lo dispuesto en los artículos 40 y siguientes de la Ley de Sociedades de Responsabilidad limitada.
Y se sustituye por el siguiente enunciado:
Notificado a la Sociedad el inicio o apertura de un procedimiento administrativo o judicial de embargo de las participaciones sociales frente a cualquiera de los socios de la sociedad que tuviera como objeto la inmovilización de las mismas que pudiera desembocar en un procedimiento de ejecución forzosa, la Sociedad, a través del órgano de administración, podrá adquirir la totalidad de las participaciones embargadas, debiendo ejercitar el derecho en un plazo máximo de tres meses a contar desde la notificación a la sociedad del procedimiento de embargo. En tal caso, podrá la Sociedad a través de su órgano de administración adquirirlas para sí misma siempre que se cumplan los requisitos legales de las participaciones en autocartera, o bien adquirirlas con el fin de amortizarlas en un acuerdo de reducción de capital.
Si la Sociedad no hubiera ejercitado este derecho, el órgano de administración, en un plazo máximo de cinco días a contar desde el acuerdo por el que rehúse la adquisición en los términos anteriormente establecidos, o desde el vencimiento del plazo reseñado en el párrafo anterior, pondrá en conocimiento de todos los socios su derecho a adquirir las participaciones embargadas, quienes dispondrán de un plazo máximo de veinte días a contar desde la notificación efectuada por el órgano de administración para notificar a la sociedad el ejercicio de dicho derecho. Si todos o alguno de los socios comunican su intención de "adquirir las citadas participaciones", éstas se adjudicarán en proporción a su participación en el capital social recalculado sin computar las participaciones objeto de embargo ni, en su caso, las participaciones de los socios no interesados en la adquisición.
En caso de adquisición de las participaciones sociales por la propia Sociedad o por los socios a tenor de lo dispuesto en los párrafos anteriores, el precio de la transmisión se corresponderá con el valor fijado por tres peritos nombrados, a solicitud de la sociedad o de cualquiera de los socios, por el colegio de economistas de las Islas Baleares.
De no seguirse el procedimiento de exclusión indicado, el órgano de administración pondrá en conocimiento de la autoridad judicial o administrativa esta circunstancia, a fin de que proceda a la adjudicación de las participaciones en los términos legalmente previstos.
Lo que se comunica a efectos de lo dispuesto en los artículos 346 y 348 de la Ley de Sociedades de Capital, así como en los artículos 205 y 206 del Reglamento del Registro Mercantil, haciendo constar que los socios que no votaron a favor de los correspondientes acuerdos reseñados tienen el derecho a separarse de la sociedad en los términos establecidos en la Ley.
El derecho de separación deberá ser ejercitado mediante comunicación escritura al domicilio social de la sociedad en el plazo de un mes a contar desde la fecha de publicación de este anuncio en el "Boletín Oficial del Registro Mercantil".
Palma de Mallorca, 20 de noviembre de 2025.- Letrado de la Sociedad, Carlos Isidro del Castillo Blanco.
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