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Documento BORME-C-2025-6417

FCC AMBITO, S.A.U.

(SOCIEDAD ESCINDIDA)

NEGOCIOS PRÁCTICOS EN TRATAMIENTO DE RESIDUOS, S.L.

(SOCIEDAD BENEFICIARIA)

Publicado en:
«BORME» núm. 226, páginas 7839 a 7840 (2 págs.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2025-6417

TEXTO

De conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto Ley 5/2023 de 28 de junio ("RDLME"), se hace público que el 25 de noviembre de 2025, el accionista único de la sociedad FCC AMBITO, S.A.U. (la "Sociedad Escindida") ha aprobado la escisión parcial sin extinción de la Sociedad Escindida mediante la transmisión en bloque de una parte de su patrimonio a favor de la sociedad de nueva creación "Negocios Prácticos en Tratamiento de Residuos, S.L." (la "Sociedad Beneficiaria" y, junto con la anterior, las "Sociedades Participantes"), la cual se constituirá en el marco de la escisión, adquiriendo por sucesión a título universal todos los derechos y obligaciones integrantes del patrimonio escindido; todo ello de conformidad con el proyecto de escisión redactado y suscrito por el consejo de administración de la Sociedad Escindida el día 23 de octubre de 2025 (el "Proyecto" y la "Escisión").

La Escisión se realiza mediante la transmisión en bloque de una parte del patrimonio de la Sociedad Escindida, la cual conforma una unidad económica independiente, consistente en la actividad relativa a (i) la gestión integral de residuos de papel y cartón desde determinadas plantas y centros destinados específicamente a ello (denominadas "Instalaciones" en el Proyecto) y (ii) la realización de actividades complementarias a lo anterior, incluyendo (a) la gestión puntual y accesoria de otro tipo de residuos industriales relacionados con la actividad principal, (b) la destrucción de documentación confidencial y otros residuos complementarios, y (c) la venta de los materiales recuperables obtenidos de lo anterior, a favor de la Sociedad Beneficiaria.

Asimismo, en aplicación del régimen simplificado que se recoge en el art. 71 del RDLME, no ha sido necesario el informe de experto independiente. A pesar de tampoco ser necesario por aplicación de dicho artículo, se ha suscrito el correspondiente informe del órgano de administración para los trabajadores.

Asimismo, se hace constar el derecho de los socios, trabajadores y acreedores de la Sociedad Escindida a obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados; no siendo necesario balance de escisión por aplicación del art. 71 del RDLME.

Los acreedores cuyo crédito haya nacido antes de la fecha de publicación del acuerdo de Escisión, no esté vencido y no lo consideren suficientemente garantizado tendrán los derechos previstos en el artículo 13 del RDLME.

Igualmente, el Consejo de Administración de la Sociedad Escindida, a los efectos del artículo 15 RDLME y de su publicación con el presente anuncio, reitera la declaración sobre la situación financiera actual de las Sociedades Participantes, y a estos efectos, manifiesta que, sobre la base de la actual situación contable y financiera de la Sociedad Escindida, y después de haber efectuado las averiguaciones razonables, no se conoce ningún motivo por el que las Sociedades Participantes, después de que la Escisión surta efecto, no puedan responder de sus obligaciones al vencimiento de éstas.

Asimismo, la Sociedad Beneficiaria, con base en su situación contable y financiera tras la Escisión y a los activos y pasivos recibidos en el marco de la misma que constan identificados en el Proyecto, tendrá capacidad y patrimonio suficiente para responder de todas las obligaciones que se le atribuyan como motivo de la Escisión al vencimiento de éstas.

En Madrid, 25 de noviembre de 2025.- El Presidente del Consejo de Administración de la Sociedad Escindida, D. Francisco Javier Irigoyen Arcelus.

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