De conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, que transpone Directivas de la Unión Europea en materia de Modificaciones Estructurales de Sociedades Mercantiles ("RDLME"), se hace público que el día 21 de noviembre de 2025, el socio único de Navarro Empresarial, S.L.U. (Sociedad Absorbente), y el socio único de Grupo Empresarial OBN 2020, S.L.U. y Beglobal Worldwide, S.L.U. (Sociedades Absorbidas), en ejercicio de sus competencias, decidieron aprobar la fusión por absorción inversa de las Sociedades Absorbidas.
La fusión implica la transmisión en bloque del patrimonio de las Sociedades Absorbidas a la Sociedad Absorbente y la disolución sin liquidación de las Sociedades Absorbidas, con extinción de las mismas.
La fusión inversa se realiza conforme al procedimiento de acuerdo unánime de fusión regulado en el artículo 9 del RDLME, por tanto, se hace constar que no es preceptivo el depósito previo del proyecto común de fusión en el Registro Mercantil, ni la elaboración del informe de administradores sobre aquel.
A los efectos anteriores se pone de manifiesto que a la presente fusión inversa por absorción le resulta de aplicación el procedimiento simplificado previsto en el artículo 53 por remisión del artículo 56.1 del RDLME.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 del RDLME, se hace constar el derecho que asiste a los socios y acreedores de las sociedades participantes en la fusión de obtener el texto íntegro del acuerdo adoptado y los balances de fusión.
En Barcelona, 21 de noviembre de 2025.- Samuel Lorente Navarro, en representación de SPV Corporate Advisor, S.L.U. como Administradora Única de Navarro Empresarial, S.L.U., Grupo Empresarial OBN 2020, S.L.U. y Beglobal Worldwide, S.L.U.
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