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Documento BORME-C-2025-6324

CETRO ACEITUNAS, S.A.U.

Publicado en:
«BORME» núm. 223, páginas 7732 a 7732 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
REDUCCIÓN DE CAPITAL
Referencia:
BORME-C-2025-6324

TEXTO

A efectos de lo previsto en el artículo 319 del Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital ("LSC"), se hace público que el Accionista Único de la sociedad Cetro Aceitunas, S.A.U. (la "Sociedad"), esto es, la mercantil Deoleo Global, S.A., decidió el día 17 de noviembre de 2025, en el domicilio social, en ejercicio de las competencias de la Junta General Extraordinaria de Accionistas, reducir el capital social en la cantidad de 1.657.291,05.-€, mediante la reducción del valor nominal de las acciones de la Sociedad en la suma de 1,85.-€, pasando de 3,75.-€ a 1,90.-€ de valor nominal cada una de ellas. Con motivo de dicha decisión, el capital social de la Sociedad (antes fijado en 3.359.373.75.-€) queda ahora fijado en 1.702.082,70.-€, dividido en 895.833 acciones, numeradas de la 1 a la 895.833, ambas inclusive, de 1,90.-€ de valor nominal cada una de ellas, íntegramente suscritas y desembolsadas por el Accionista Único, modificándose en consecuencia el artículo 5º de los estatutos sociales de la Sociedad.

La reducción tiene por finalidad legal la devolución de aportaciones al Accionista Único, mediante la reducción del valor nominal de las acciones en la suma de 1,85.-€, pasando de 3,75.-€ a 1,90.-€ de valor nominal cada una de ellas, que se le restituyen al Accionista Único a través de la compensación de la deuda que éste mantiene con la Sociedad en virtud del contrato de reconocimiento de deuda suscrito entre éste y la Sociedad de fecha 20 de junio de 2020.

Se hace constar el derecho que asiste a los acreedores de la Sociedad a ejercitar el derecho de oposición durante el plazo de un (1) mes, de conformidad con lo previsto en los artículos 334 y 337 LSC.

El acuerdo de reducción de capital será ejecutado una vez haya finalizado el plazo para el ejercicio del derecho de oposición de los acreedores previsto en el artículo 336 de la LSC.

Pilas (Sevilla), 18 de noviembre de 2025.- Los administradores mancomunados, D. Cristóbal Valdés Guinea y D. Joaquín Ariza Castro.

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