De conformidad con lo previsto en el artículo 10 del Libro Primero del Real Decreto Ley 5/2023, de transposición de Directiva de la Unión Europea en Materia de Modificaciones Estructurales de Sociedades Mercantiles, ("RD 5/2023"), en fecha 20 de noviembre de 2025, la junta general de socios de la sociedad Progecon, S.L. ("Sociedad Segregada") y el socio único de la sociedad Agencia General de Comunicación Exterior, S.L.U. ("Sociedad Beneficiaria") han acordado aprobar:
La segregación ("Segregación") consistente en la transmisión en bloque de la rama de actividad de advertising de la Sociedad Segregada en favor de la Sociedad Beneficiaria. La rama de actividad de advertising es aquella dedicada a prestación de servicios de publicidad y gestión de soluciones de comunicación y marketing para empresas, que forma una unidad económica independiente ("Unidad Económica"). La Sociedad Beneficiaria adquiere la Unidad Económica por sucesión universal y se subroga en todos los derechos y obligaciones que ostentaba la Sociedad Segregada.
La Segregación ha sido adoptada conforme al proyecto común redactado por los órganos de administración de todas las sociedades intervinientes en fecha 20 de octubre de 2025.
Se hace constar que, conforme al artículo 9 del RD 5/2023, no se ha llevado a cabo anuncio, publicación o depósito previo alguno de los documentos exigidos por la Ley (salvo el correspondiente informe de administradores dirigido a los trabajadores, que ha sido puesto a disposición de éstos a los efectos legales oportunos), toda vez que el acuerdo de segregación ha sido adoptado en junta universal y por unanimidad (o por decisión de socio único) en sede de ambas sociedades intervinientes.
Conforme a lo previsto en el artículo 10 del RD 5/2023, igualmente se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios y a los acreedores de las sociedades intervinientes en la segregación descrita a obtener de manera gratuita el texto íntegro de los acuerdos adoptados, así como los respectivos balances de segregación. Asimismo, se hacen constar los derechos reconocidos a los acreedores de las sociedades intervinientes en el artículo 13 RD 5/2023.
En Las Palmas de Gran Canaria, 20 de noviembre de 2025.- D. Santiago Quintana González, administrador único de Progecon,, S.L. y de Agencia General de Comunicación Exterior, S.L.U.
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