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Documento BORME-C-2025-6319

ASEA BROWN BOVERI, S.A.U. (SOCIEDAD ESCINDIDA PARCIALMENTE)

ABB ROBOTICS IBÉRICA, S.L.U. (SOCIEDAD BENEFICIARIA)

Publicado en:
«BORME» núm. 223, páginas 7725 a 7726 (2 págs.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2025-6319

TEXTO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, por el que se adoptan y prorrogan determinadas medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania, de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad; de transposición de Directivas de la Unión Europea en materia de modificaciones estructurales de sociedades mercantiles y conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores; y de ejecución y cumplimiento del Derecho de la Unión Europea (el RDL 5/2023), se hace público que ABB Asea Brown Boveri Ltd., accionista único y socio único, respectivamente, de las sociedades Asea Brown Boveri, S.A.U. (la Sociedad Escindida) y ABB Robotics Ibérica, S.L.U. (la Sociedad Beneficiaria), en ejercicio de las competencias atribuidas al socio único, en fecha 19 de noviembre de 2025 ha acordado en las respectivas sociedades aprobar el proyecto de escisión parcial común de fecha 15 de octubre de 2025, traspasando en bloque a título universal parte del patrimonio social de la Sociedad Escindida a favor de la Sociedad Beneficiaria en los términos y condiciones detallados en el proyecto de escisión parcial. Dicha escisión parcial no comportará la extinción de la Sociedad Escindida.

La escisión parcial se efectúa al amparo del régimen simplificado previsto en el artículo 53.1 del RDL 5/2023, por remisión del artículo 63 de dicha normativa, por cuanto la Sociedad Escindida y la Sociedad Beneficiaria están íntegramente participadas por el mismo socio único, de manera que no es necesario: (i) el aumento de capital en la Sociedad Beneficiaria como consecuencia de la escisión, sin que resulte procedente el reparto de participaciones sociales de la Sociedad Beneficiaria a favor del socio único de la Sociedad Escindida; (ii) los informes de administradores sobre el proyecto de escisión (sin perjuicio de que, de conformidad con el artículo 9.2 del RDL 5/2023 y 46 del RDL 5/2023, éste último por remisión del artículo 63 del RDL 5/2023, el órgano de administración de la Sociedad Escindida ha preparado el correspondiente informe de los administradores sobre los efectos que pudiera tener la escisión sobre el empleo); (iii) el informe de expertos independientes sobre el proyecto de escisión; ni (iv) las menciones del apartado 3º, 5º, 7º y 8º del artículo 40 del RDL 5/2023.

A tal efecto, se informa que en la escisión parcial se ha tomado como balances de escisión los cerrados a 31 de agosto de 2025, y tiene efectos contables desde el día 1 de enero de 2025.

La operación se realizará en parte contra reservas por importe de €48.294.999,70 y en parte contra el capital social de la Sociedad Escindida por un importe de €15.072.436,07, al no disponer la Sociedad Escindida de reservas de libre disposición suficientes para cubrir el valor del patrimonio escindido que se transferirá a la Sociedad Beneficiaria. Como consecuencia de lo anterior, la Sociedad Escindida acordó reducir su capital social, de forma simultánea a la escisión parcial, a €18.245.162,51, mediante la amortización de 26.679.239 acciones.

En virtud de lo establecido en el artículo 9 del RDL 5/2023, no ha sido necesaria la previa publicación ni depósito del indicado proyecto de escisión, ya que el acuerdo de escisión ha sido adoptado por el socio único de las sociedades intervinientes.

En cumplimiento de lo previsto en los artículos 12 y 13 del RDL 5/2023, se hace constar el derecho que asiste a los socios y acreedores de las sociedades intervinientes en la escisión de obtener el texto íntegro de las decisiones adoptadas y de los balances de escisión los cuales se encuentran a su disposición en los respectivos domicilios sociales, así como el derecho que les corresponde de manifestar su disconformidad con la escisión parcial con los efectos legalmente previstos, en el plazo legalmente establecido.

Madrid, 20 de noviembre de 2025.- La secretaria del consejo de administración de Asea Brown Boveri, S.A.U., y secretaria del consejo de administración de ABB Robotics Ibérica,, S.L.U., Doña Isabel Pérez-Coca Crespo.

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