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Documento BORME-C-2025-6292

IRIS FUND II FCRE, S.A.

Publicado en:
«BORME» núm. 222, páginas 7694 a 7696 (3 págs.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
OTROS ANUNCIOS Y AVISOS LEGALES
Referencia:
BORME-C-2025-6292

TEXTO

A efectos de lo previsto en los artículos 319 y 343 de la Ley de Sociedades de Capital, se hace público que el accionista único de la sociedad IRIS FUND II FCRE S.A. (la "Sociedad") en fecha 13 de noviembre de 2025, adoptó, entre otras, las siguientes decisiones:

I.- Reducción de capital de la Sociedad mediante adquisición de acciones propias para su posterior amortización y simultáneo aumento del capital de la Sociedad mediante aportaciones dinerarias:

El Accionista Único decide reducir el capital de la Sociedad en un importe de sesenta mil euros (60.000 €), hasta la cifra de cero euros (0 €), bajo las condiciones que se describen en el apartado a) siguiente, quedando condicionada dicha reducción a la ejecución del aumento simultáneo del capital de la Sociedad por importe de noventa y siete mil trescientos ochenta euros (97.380,00€), en las condiciones descritas en el apartado b) siguiente.

a) Reducción del capital de la Sociedad mediante la adquisición de acciones propias para su posterior amortización

(i) Cuantía y finalidad

El Accionista Único acuerda reducir el capital de la Sociedad en un importe de sesenta mil euros (60.000 €), hasta la cifra de cero euros (0 €), mediante la adquisición y posterior amortización de la totalidad de las Acciones.

La finalidad de la reducción del capital es adquirir las Acciones por la Sociedad para su posterior amortización.

(ii) Tutela de los titulares de acciones

La presente reducción del capital social afecta únicamente a los titulares de acciones de Clase X. No obstante, siendo el Accionista Único el titular de todas las Acciones, y por tanto de la totalidad del capital social, no resulta necesaria la tutela colectiva de los accionistas tenedores de las Acciones, de conformidad con el artículo 293 de la Ley de Sociedades de Capital (por remisión del artículo 338 de la Ley de Sociedades de Capital).

(iii) Procedimiento y suma a abonar al accionista único

La reducción del capital social se llevará a cabo mediante la adquisición de acciones propias por parte de la Sociedad.

El precio para la adquisición de las Acciones es de un euro (1 €) por acción, el cual es equivalente al importe de su valor nominal (i.e., un (1) euro/acción).

(iv) Consentimiento y derecho de suscripción preferente

El Accionista Único titular de la Sociedad decide la reducción del capital social en los términos expuestos anteriormente, renunciando asimismo a cualesquiera derechos de suscripción o de adquisición preferente, acompañamiento o similar de los que, en su caso, pudiera ser titular y aceptando irrevocablemente la oferta de compra de las Acciones realizada por la Sociedad.

(v) Publicidad de la oferta de adquisición y de la reducción de capital

Estando presente el Accionista Único de la Sociedad, se da por notificado de la oferta realizada por la Sociedad, sin que resulte necesario por tanto la publicación de una oferta de adquisición conforme al artículo 339.2 de la Ley de Sociedades de Capital.

Se deja constancia de que la decisión de reducción del capital social será publicada en el Boletín Oficial del Registro Mercantil y en la página web de la Sociedad o, en el caso de que no exista, en un periódico de gran circulación en la provincia en que la Sociedad tenga su domicilio, de conformidad con el artículo 319 de la Ley de Sociedades de Capital.

(vi) Derecho de oposición de acreedores

Respecto de la tutela de los acreedores de la Sociedad, se hace constar que la operación resulta neutra -e incluso beneficiosa- para dichos acreedores -quedando su posición incólume o mejorada- puesto que: (i) la reducción del capital de la Sociedad está condicionada a la ejecución de un aumento del capital social simultáneo por una cifra, al menos, igual a la preexistente y (ii) dicho aumento del capital se realiza mediante aportaciones dinerarias y será totalmente desembolsado en un mayor porcentaje del existente en la actualidad.

Por ello, en tanto que el capital social se encuentra desembolsado en su totalidad, no resulta de aplicación el derecho de oposición de acreedores de los artículos 334 y 337 de la Ley de Sociedades de Capital.

En consecuencia, no será necesario el transcurso del plazo de un mes previsto en el artículo 336 de la Ley de Sociedades de Capital para que se pueda ejecutar la reducción del capital de la Sociedad de forma simultánea con el aumento de capital que se detalla en el apartado b) siguiente.

b) Aumento del capital la Sociedad mediante aportaciones dinerarias

(i) Cuantía del aumento, número de acciones a emitir y tipo de emisión

El Accionista Único acuerda aumentar el capital social en la cantidad de noventa y siete mil trescientos ochenta euros (97.380,00€), mediante la emisión y puesta en circulación de noventa y siete mil trescientos ochenta (97.380) nuevas acciones nominativas, numeradas correlativamente de la 1 a la 97.380, ambas inclusive, que estarán representadas mediante títulos unitarios o múltiples nominativos.

(ii) Modalidad del aumento y contravalor

El capital social se aumenta por emisión de nuevas acciones, de conformidad con el apartado 1 del artículo 295 de la Ley de Sociedades de Capital. Asimismo, el contravalor del aumento del capital consiste en aportaciones dinerarias, de conformidad con el apartado 2 del artículo 295 de la Ley de Sociedades de Capital. Dichas aportaciones dinerarias serán desembolsadas en su totalidad mediante su ingreso en la cuenta corriente habilitada por la Sociedad a tal efecto.

(iii) Derecho de suscripción preferente

El Accionista Único renuncia al derecho de preferencia contemplado en el artículo 304 de la Ley de Sociedades de Capital. Por ende, el Accionista Único renuncia a suscribir un número de nuevas acciones igual a las que poseía antes de la presente decisión de ampliación de capital a fin de que las nuevas acciones puedan ser asumidas por las personas indicada en el apartado siguiente.

II.- Modificación del Artículo 5 de los Estatutos Sociales:

Ambos acuerdos de reducción y ampliación de capital simultáneos fueron adoptados en unidad de acto e implicaron la modificación del artículo 5 de los Estatutos Sociales relativo al capital social.

En Barcelona, 13 de noviembre de 2025.- El secretario no consejero, D. Rafael Martínez-Monche Zaragoza.

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