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Documento BORME-C-2025-6284

PROEDUCA SUMMA, S.L. (SOCIEDAD ESCINDIDA)

MONTSIÁ ARBOR, S.L. (SOCIEDAD BENEFICIARIA)

Publicado en:
«BORME» núm. 222, páginas 7685 a 7685 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2025-6284

TEXTO

Conforme a lo previsto en el artículo 10 del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio de transposición de Directivas de la Unión Europea en materia de modificaciones estructurales de sociedades mercantiles (el "RD-ley 5/2023", "RDLME"), se hace público que la Junta General Extraordinaria y Universal de Socios de Proeduca Summa, S.L. (Sociedad Escindida), en reunión celebrada en fecha 17 de noviembre de 2025, ha acordado, por unanimidad, la escisión parcial -financiera- de parte de su patrimonio, a la entidad beneficiaria de nueva creación Montsiá Arbor, S.L., de acuerdo con el proyecto de escisión parcial -financiera- suscrito por el órgano de administración de fecha 14 de noviembre de 2025, sin que la sociedad escindida se extinga como consecuencia de la escisión.

La escisión implica el traspaso en bloque, por sucesión universal, de la cartera financiera constituida por la totalidad de participaciones sociales que ostenta la Sociedad Escindida, de las mercantiles Centro Tecnológico Abantos, S.L.U. y Sociedad Educativa Parentes, S.L.U. en favor de la beneficiaria, que adquiere por sucesión a título universal, todos los derechos y obligaciones integrantes del patrimonio segregado, recibiendo los socios de la Sociedad Escindida un número de participaciones sociales en la Sociedad Beneficiaria proporcional a su respectiva participación (cuantitativa y cualitativa) en la Sociedad Escindida.

Como consecuencia de la escisión parcial -financiera-, la sociedad escindida Proeduca Summa, S.L., reducirá sus reservas en la cuantía necesaria sin reducir su capital social.

En aplicación de lo dispuesto en el art. 71.1 RDLME, al aprobarse la escisión, por unanimidad, y en Junta Universal y al atribuirse a los socios de la sociedad parcialmente escindida las participaciones sociales de la sociedad beneficiaria de nueva creación proporcionalmente a los derechos que tienen en el capital de ésta, no ha sido preceptivo ni el depósito previo, ni la publicación del proyecto de escisión, ni el informe de expertos independientes, ni el informe de los Administradores, ni el Balance de escisión.

A los efectos de lo establecido en el artículo 10 del RD-ley 5/2023 se hace constar el derecho que asiste a los socios y a los acreedores de la Sociedad Escindida participantes en la Escisión de obtener el texto íntegro del acuerdo de escisión adoptado.

Se informa también a los acreedores de las Sociedad Escindida sobre su derecho a oponerse a la Escisión Parcial durante el plazo de un mes contado a partir de la publicación del último anuncio del acuerdo de Escisión Parcial, todo ello según lo previsto en los artículos 10 y 13 del Real Decreto-ley 5/2023.

Madrid, 17 de noviembre de 2025.- La Secretaria del Consejo de Administración Proeduca Summa, S.L.,, Doña Laura Arrufat Farell.

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