Content not available in English

You are in

Documento BORME-C-2025-6282

FRANCISCO LLORENS, S.A. (SOCIEDAD ESCINDIDA)

LLORENS EBENISTERIA S.L., FRANCISCO LLORENS S.L. (SOCIEDADES BENEFICIARIAS DE NUEVA CREACIÓN)

Publicado en:
«BORME» núm. 222, páginas 7683 a 7683 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2025-6282

TEXTO

De conformidad con lo establecido en el artículo 10 del Real Decreto Ley 5/2023, de 28 de junio, por el que se regulan, entre otros, la transposición de Directivas de la Unión Europea en materia de modificaciones estructurales de sociedades mercantiles (RDL 5/2023), se hace público que, el día 15 de octubre de 2025, la Junta General de Socios de la entidad Francisco Llorens, S.A. (Sociedad Escindida), ha aprobado por unanimidad la escisión total de la sociedad, mediante su extinción sin liquidación, con división de su patrimonio en dos partes, cada una de las cuales se transmite en bloque por sucesión universal a dos sociedades de responsabilidad limitada de nueva creación, que se constituirán simultáneamente a la escisión, denominadas Llorens Ebenisteria S.L. y Francisco Llorens S.L. (ésta última conservará la denominación social de la Sociedad Escindida en virtud de lo dispuesto en el artículo 418.2 del Reglamento del Registro Mercantil). Asimismo, ambas sociedades, de ahora en adelante, se denominarán, conjuntamente, las Sociedades Beneficiarias.

La escisión total acordada se acoge al régimen especial simplificado previsto en los artículos 9 y 71 del RDL 5/2023, toda vez que: a) la totalidad de las participaciones de cada una de las nuevas Sociedades Beneficiarias se atribuirán a los socios de la Sociedad Escindida proporcionalmente a los derechos que los mismos ostentan en el capital social de la Sociedad Escindida; y b) el acuerdo de escisión total ha sido adoptado en junta general universal y por unanimidad de todos los socios con derecho de voto de la Sociedad Escindida.

A pesar de que, en virtud del artículo 9 y 71 del RDL 5/2023 no es necesario publicar o depositar previamente el proyecto de escisión ni es necesario el informe de los Administradores sobre el mismo, se señala que el Proyecto y los demás documentos e información que resulta legalmente preceptiva, se ha puesto a disposición de los socios, los acreedores y de los trabajadores para su examen en el domicilio social, o se les entregará o enviará gratuitamente a su solicitud.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 RDL 5/2023, se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios, acreedores y a los trabajadores de la Sociedad Escindida de solicitar y obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados. Asimismo, se hace constar igualmente el derecho que asiste a los acreedores de la Sociedad Escindida de ejercitar las acciones previstas en el artículo 13 RDL 5/2023 en el plazo de un mes, a contar desde la fecha de publicación de este anuncio de escisión.

Barcelona, 28 de octubre de 2025.- El Administrador Único de la Sociedad Escindida, Jordi Llorens Miquel.

subir

State Agency Official State Gazette

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid