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De conformidad con lo establecido en el artículo 10 del Real Decreto-Ley 5/2023, de 28 de Junio, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles ("LME"), se hace público el día 3 de Enero de 2025, que en las Juntas Generales Extraordinarias y Universales de socios de la compañía " Radial Red, Sociedad Limitada " (sociedad absorbente) y " Loginter Recursos, Sociedad limitada " (sociedad absorbida) aprobaron, por unanimidad, la fusión por absorción de las sociedades íntegramente participadas, conforme a lo previsto en el artículo 53 del Real Decreo-Ley 5/2023 (LME), fusión realizada entre la Sociedad Absorbida (Loginter Recursos, Sociedad Limitada), en favor de la Sociedad Absorbente ( Radial Red, S.L.), la cual adquiere por sucesión y a título universal todos los derechos y obligaciones integrantes de la misma, en los término y condiciones del proyecto común de fusión suscrito por los órganos de administración de la sociedad absorbente (Radial Red, S.L.) y sociedad absorbida (Loginter Recursos, S.L.).
Se han aprobado como balances de fusión los cerrados por dichas compañías en fecha 31 de Diciembre de 2024.
La referida fusión se realiza conforme a lo previsto en el artículo 53 del Real Decreto-Ley 5/2023, al tratarse de fusión por absorción de las sociedades íntegramente participadas, se lleva a cabo con disolución y extinción sin liquidación de la Sociedad Absorbida y la transmisión en bloque de todo su patrimonio a la Sociedad Absorbente, que adquiere, por sucesión universal, todos los derechos y obligaciones de aquéllas. Este proceso de integración se desarrolla sin ampliación de capital social ni relación de canje, ni en consecuencia intervención de experto. Las operaciones de la Sociedad Absorbida se consideran realizadas por cuenta de la Sociedad Absorbente, a efectos contables, a partir del 1 de enero de 2025.
De conformidad con lo previsto en el artículo 9 del Real Decreto-Ley 5/2023, al tratarse de Junta Universal y haberse adoptado el acuerdo de fusión por unanimidad, no ha sido necesario publicar o depositar previamente los documentos exigidos por la Ley y tampoco el informe de los Administradores sobre el proyecto de fusión. No obstante, las menciones contenidas en el artículo 40 del Real Decreto-Ley 5/2023, han sido incluidas en el acuerdo de fusión.
De conformidad con lo establecido en el artículo 10 RDL 5/2023, se hace constar el derecho que asiste a los socios y a los acreedores de cada una de las sociedades a fusionar, de obtener el texto íntegro de los acuerdos de fusión adoptados, así como los respectivos balances de fusión.
Se hace constar igualmente el derecho que asiste a los acreedores de las sociedades a fusionar a ejercitar las acciones previstas en el artículo 13.1 del Real Decreto-Ley 5/2023, en el plazo de un mes a contar a partir de la publicación del último anuncio de fusión. Asimismo, se pone en conocimiento de los trabajadores y sus representantes conforme a lo dispuesto en el artículo 46 RDL 5/2023 para el ejercicio de los derechos que legalmente les corresponda.
Mazarrón (Murcia), 3 de enero de 2025.- El Administrador Solidario de Radial Red, Sociedad Limitada, Pedro Lardin Méndez.
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