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Documento BORME-C-2025-6242

BANKINPLAY, S.L.U. (SOCIEDAD ABSORBENTE) COMUNICACIONES BANCARIAS INTERNACIONALES, S.L.U. (SOCIEDAD ABSORBIDA)

Publicado en:
«BORME» núm. 221, páginas 7616 a 7616 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2025-6242

TEXTO

Se hace público que con fecha 14 de noviembre de 2025, el Socio Único de la sociedad "Bankinplay, S.L.U." con C.I.F. B67654384 como sociedad Absorbente, y de la sociedad "Comunicaciones Bancarias Internacionales, S.L.U." con C.I.F. B-86451713, como sociedad Absorbida, constituido en Junta General Extraordinaria y Universal, aprobó la fusión de ambas Sociedades, conforme a su Proyecto Común de Fusión, de fecha 9 de octubre de 2025.

La fusión de "Comunicaciones Bancarias Internacionales, S.L.U.", como sociedad Absorbida, por parte de "Bankinplay, S.L.U." como sociedad Absorbente, implica la entera transmisión en bloque del patrimonio social de la sociedad absorbida, que se extinguirá, mediante disolución sin liquidación, y consiguiente sucesión universal de sus derechos y obligaciones por la sociedad absorbente, todo ello en los términos y condiciones previstos en el proyecto común de fusión suscrito por los Administradores de las sociedades participantes en la fusión, que fue aprobado por el socio único y común de las sociedades intervinientes.

La sociedad absorbida está íntegramente participada por el mismo socio de la sociedad absorbente.

De conformidad con lo previsto en el Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, en lo sucesivo, el RD-L de modificaciones estructurales de sociedades mercantiles, se hace constar el derecho que asiste a los socios y acreedores de las sociedades participantes en la fusión, de obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y de los Balances de fusión, en el domicilio social de las mismas, así como el derecho de oposición que asiste a los acreedores de las sociedades, durante el plazo de un mes, contado a partir de la publicación del último anuncio del acuerdo de fusión.

La fusión no implica ampliación de capital ni aplicación de ecuación de canje, por la identidad de socio único en ambas entidades.

Igualmente, se hace constar haberse puesto a disposición de los socios y trabajadores los documentos a que hace referencia el artículo 5 y demás concordantes del Real Decreto-Ley de Modificaciones Estructurales.

Madrid, 14 de noviembre de 2025.- Miguel Enrique Torán Torrescassana, representante persona física de Grupo Hodei Soluciones Informáticas, S.L. entidad administradora única de "Bankinplay, S.L.U." y de "Comunicaciones Bancarias Internacionales, S.L.U.".

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