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Documento BORME-C-2025-6182

DESGUACES CASTRO, SOCIEDAD LIMITADA

(SOCIEDAD PARCIALMENTE ESCINDIDA)

AUTOS JOSE MANUEL CASTRO, SOCIEDAD LIMITADA

(SOCIEDAD BENEFICIARIA DE NUEVA CREACIÓN)

Publicado en:
«BORME» núm. 219, páginas 7550 a 7550 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2025-6182

TEXTO

De conformidad con los artículo 10 y 13 del "Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, (en adelante, "RD-L 5/2023"), se hace público que la Junta General Extraordinaria y Universal de socios de DESGUACES CASTRO, S.L. (sociedad parcialmente escindida), celebrada el pasado 31 de octubre de 2025, acordó por unanimidad la escisión parcial sin extinción de DESGUACES CASTRO, S.L. mediante la transmisión en bloque de parte de su patrimonio constituido por una unidad de negocio autónoma dedicada a la explotación de compra venta de vehículos y comercio al por menor de accesorios y recambios de vehículos y alquiler de vehículos sin conductor, a favor de una sociedad beneficiaria de nueva creación denominada AUTOS JOSE MANUEL CASTRO, S.L., la cual se constituirá simultáneamente, adquiriendo por sucesión a titulo universal todos los derechos y obligaciones integrantes del patrimonio escindido y adjudicando a los socios de la sociedad parcialmente escindida las participaciones sociales de la sociedad beneficiaria de nueva creación, todo ello de conformidad con el Proyecto de Escisión Parcial redactado y suscrito por el administrador de Desguaces Castro, S.L., formalizado el 31 de octubre de 2025.

En virtud del artículo 9 del RD-L 5/2023 al haberse adoptado el acuerdo de escisión parcial en la Junta Universal y por unanimidad de todos los socios de la sociedad escindida, no es necesario publicar o depositar previamente el proyecto de escisión ni es necesario el informe de los Administradores sobre el mismo. Asimismo, resulta de aplicación el régimen simplificado recogido en el artículo 71 del RD-L 5/2023, al atribuirse a los socios de la sociedad escindida las participaciones sociales de la sociedad beneficiaria de nueva creación proporcionalmente a los derechos que tenían en el capital, no siendo necesario el informe de los administradores sobre el proyecto de escisión, ni el informe de expertos independientes, así como tampoco el Balance de escisión.

La escisión parcial tiene carácter especial, al tratarse de sociedades participadas íntegramente de forma directa por el mismo socio, resultando de aplicación el régimen especial previsto en los artículos 53 y 56, por remisión del artículo 63, del Real Decreto.

Asimismo, de conformidad con lo establecido en el RD-L 5/2023, se hace público el derecho de los socios, acreedores y representantes de los trabajadores de la sociedad escindida de obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y del balance presentado. Se informa igualmente a los acreedores de sus derecho de oponerse a la escisión parcial en el plazo y los términos previstos en el RD-L 5/2023.

Arteixo, 5 de noviembre de 2025.- Administrador Único, José Manuel Castro Álvarez.

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