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Documento BORME-C-2025-6102

SOLITERRA FINE WINES, SOCIEDAD LIMITADA

(SOCIEDAD ESCINDIDA PARCIALMENTE)



AURALINK, SOCIEDAD LIMITADA UNIPERSONAL

(SOCIEDAD BENEFICIARIA)

Publicado en:
«BORME» núm. 217, páginas 7454 a 7454 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2025-6102

TEXTO

Con fecha 05 de marzo de 2025 y en cumplimiento de lo dispuesto en el Real Decreto - Ley 5/2023, de 28 de junio, de transposición de Directivas de la Unión Europea en materia de modificaciones estructurales de sociedades mercantiles, los socios de las mercantiles SOLITERRA FINE WINES, S.L. y AURALINK, S.L.U. han aprobado el proyecto común de escisión parcial en virtud de la cual la sociedad escindida transmitirá en bloque una parte de su patrimonio social, que forma una unidad económica, a favor de la sociedad beneficiaria, ya existente, la cual adquirirá, por sucesión universal, todos los derechos y obligaciones inherentes al patrimonio escindido, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 60 del RD 5/2023. Como consecuencia de la Escisión, la sociedad beneficiaria ampliará su capital social en la forma y cuantía que se detalla en el proyecto.

El acuerdo de escisión ha sido adoptado sin necesidad de publicar o depositar previamente los documentos exigidos por la ley y sin informe de los administradores sobre el proyecto de escisión parcial, dado que el acuerdo de escisión ha sido aprobado por unanimidad de los socios de ambas sociedades. Asimismo, de acuerdo con lo previsto en el art. 68.1 del RD - Ley 5/2023 no existe obligación de someter al proyecto de escisión al informe de experto independiente.

Se hace constar el derecho que asiste a los socios, así como a los acreedores de las sociedades participantes en la escisión parcial, de obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados, así como el balance aportado. Asimismo, se hace constar el derecho que asiste a los acreedores de las sociedades que intervienen en la operación de escisión parcial de oponerse a la misma durante el plazo de un mes, a contar desde la fecha de publicación del último anuncio del acuerdo. Por último, se hace constar la carencia de página web de las sociedades participantes.

Reus, 7 de noviembre de 2025.- Administrador Único de Soliterra Fine Wines, S.L, Don Felipe Giménez Rodríguez.

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