Contido non dispoñible en galego
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles ("LME"), se hace público que la Junta General Extraordinaria y Universal de socios de Wolroc 2015, S.L., celebrada el 3 de noviembre de 2025, acordó por unanimidad la escisión parcial sin extinción de dicha sociedad, mediante la transmisión en bloque de una parte de su patrimonio, correspondiente a las distintas líneas de negocio, a favor de las sociedades beneficiarias de nueva creación Wolair Works, S.L., Wolair 247, S.L. y Corepod Offsite, S.L., que se constituirán simultáneamente y adquirirán por sucesión universal los elementos patrimoniales asignados, todo ello conforme al Proyecto de Escisión Parcial suscrito por el órgano de administración el 30 de septiembre de 2025.
Al tratarse de una operación entre sociedades íntegramente participadas, la escisión se configura como simplificada, de acuerdo con los artículos 53, 56 y 63 LME. En consecuencia, la escisión parcial se llevará a cabo, sin intervención de experto independiente, sin incluir en el Proyecto de Escisión Parcial las menciones previstas en los apartados 3º, 5º, 7º y 8º del artículo 40 de la LME y sin la elaboración de la sección del informe de administradores relativa a los socios, manteniéndose únicamente del informe de los administradores la sección referida a los trabajadores.
En virtud del artículo 9 LME, al haberse adoptado el acuerdo de escisión parcial en junta universal y por unanimidad de todos los socios de la Sociedad Escindida, no es necesario publicar o depositar previamente el proyecto de escisión ni la sección del informe de los administradores relativa a los trabajadores.
Asimismo, se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios y acreedores de la sociedad de obtener el texto íntegro de las decisiones adoptadas y del balance de escisión, de conformidad con el artículo 10 de la LME. Del mismo modo, se hace constar que los acreedores pueden ejercitar los derechos de protección y adecuación de garantías previstos en los artículos 13 y 14 de la LME.
Y, por último, se hace constar expresamente la puesta a disposición de los trabajadores de la Sociedad Escindida de la información prevista en los artículos 5 y 46 LME.
Madrid, 3 de noviembre de 2025.- El Administrador Único, Gonzalo Acacio Berrazueta Arnaiz.
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