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Documento BORME-C-2025-6062

CENTRO ECOLÓGICO CULTURAL LOS OLIVOS, S.A.

(SOCIEDAD SEGREGADA)

PROMOCIONES BENÍTEZ Y TITO, S.L.

(SOCIEDAD BENEFICIARIA)

Publicado en:
«BORME» núm. 216, páginas 7413 a 7413 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2025-6062

TEXTO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, por el que se adoptan y prorrogan determinadas medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania, de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad; de transposición de Directivas de la Unión Europea en materia de modificaciones estructurales de sociedades mercantiles y conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores, y de ejecución y cumplimiento del Derecho de la Unión Europea (en adelante, el RD-ley 5/2023), se hace público que el 31 de octubre de 2025 la Junta General Universal Extraordinaria de los Accionistas de CENTRO ECOLÓGICO CULTURAL LOS OLIVOS, S.A. (Sociedad segregada), socio único de PROMOCIONES BENÍTEZ Y TITO, S.L. (Sociedad beneficiaria), en ejercicio de sus competencias en Junta General Extraordinaria y Universal, han aprobado y por unanimidad el acuerdo de escisión por segregación de parte del patrimonio de CENTRO ECOLÓGICO CULTURAL LOS OLIVOS, S.A. a favor de su sociedad íntegramente participada PROMOCIONES BENÍTEZ Y TITO, S.L., sobre la base del proyecto común de escisión por segregación de fecha 30 de septiembre de 2025, y la adquisición por sucesión universal de dichos patrimonio segregada a la sociedad beneficiaria.

La escisión por segregación aprobada se efectúa atendiendo a lo dispuesto en el artículo 53 del citado RD-Ley 5/2023 por remisión del artículo 63, al tratarse una escisión por segregación a favor de la sociedad beneficiaria íntegramente participada por la sociedad segregada. En consecuencia, no resulta aplicable para esta escisión (i) la inclusión en el Proyecto de escisión de las menciones 3, 5, 6 y 7 del artículo 40 del RD-ley 5/2023, (ii) los informes de administradores y expertos sobre el Proyecto de fusión y (iv) la aprobación de la fusión por la Junta General de la Sociedad beneficiaria.

Esta modificación estructural se aprobó por unanimidad siendo aplicable lo dispuesto en el artículo 9 del RD-Ley 3/2023.

La presente escisión por segregación se acogerá al Régimen Tributario establecido en el Capítulo VII del Título VII de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades.

Conforme a lo establecido en el artículo 10 del RD-ley 5/2023, se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios y acreedores de ambas sociedades a obtener el texto íntegro de las decisiones adoptadas y el Balance de escisión. Los acreedores de cada una de las sociedades podrá oponerse a la escisión en el plazo de una mes, a contar desde la publicación del último anuncio de escisión de acuerdo con el artículo 13 del RD-ley 5/2023.

Telde, 3 de noviembre de 2025.- En su doble condición de Administradora única de Centro Ecológico Cultural Los Olivos, S.A. (Sociedad segregada) y de Promociones Benítez y Tito, S.L. (Sociedad beneficiaria), Doña Maria José Moreno Macario.

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