Contingut no disponible en català
Conforme al artículo 228 del Real Decreto 1060/2015, de 20 de noviembre, de ordenación, supervisión y solvencia de entidades aseguradoras y reaseguradoras, constatada la inactividad y ausencia de patrimonio de la entidad aseguradora en liquidación, el Consorcio de Compensación de Seguros ha llevado a cabo el proceso de liquidación según lo dispuesto en el capítulo el capítulo II del Título VII de la Ley 20/2015, de 14 de julio, y sus normas de desarrollo. Así, ha abonado, con cargo a los propios recursos del Consorcio los gastos precisos para su liquidación. El Balance Final formulado a 15 de octubre de 2025 y aprobado por acuerdo de la Comisión Delegada para la Actividad Liquidadora con fecha 28 de octubre de 2025, es el que sigue:
| Activo. | |
| Total activo (A+B). | 0,00 |
| Pasivo. | |
| Total pasivo (A+B+C). | 0,00 |
Conforme a lo dispuesto en el artículo 390 del texto refundido de la Ley de sociedades de capital aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2010 de 2 de julio, el acuerdo aprobatorio del balance final podrá ser impugnado en el plazo de dos meses a contar desde la fecha de su adopción. Transcurrido el término para impugnar el balance final de liquidación sin que contra él se hayan formulado reclamaciones o firme la sentencia que las hubiese resuelto, y una vez ratificado por la Dirección General de Financiación de la Consellería de Hacienda y Economía de la Generalitat Valenciana, conforme al artículo 228 del Real Decreto 1060/2015, de 20 de noviembre, de ordenación, supervisión y solvencia de entidades aseguradoras y reaseguradoras, se procederá al abono, con cargo a los recursos del Consorcio, de los gastos necesarios hasta la extinción de la Entidad.
Madrid, 28 de octubre de 2025.- El Director de Liquidación y Saneamiento de Entidades Aseguradoras del Consorcio de Compensación de Seguros, Miguel Ángel Cabo López.
Agència Estatal Butlletí Oficial de l'Estat
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid