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Documento BORME-C-2025-602

HOSTAL LOS CHOPOS, S.L. (SOCIEDAD ABSORBENTE) HIJOS DE TIMOTEO NORIEGA, S.L. (SOCIEDAD ABSORBIDA)

Publicado en:
«BORME» núm. 40, páginas 761 a 761 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2025-602

TEXTO

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 10 Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, de transposición de Directivas de la Unión Europea en materia de modificaciones estructurales de sociedades mercantiles ("RDL 5/2023"), se hace público que con fecha 10 de febrero de 2025, las sociedades HOSTAL LOS CHOPOS, S.L. (Sociedad absorbente) e HIJOS DE TIMOTEO NORIEGA, S.L. (Sociedad Absorbida) en sus respectivas Juntas Generales Extraordinarias y Universales de socios, aprobaron por unanimidad la fusión por absorción de HIJOS DE TIMOTEO NORIEGA, S.L. (Sociedad Absorbida) por parte de HOSTAL LOS CHOPOS, S.L. (Sociedad absorbente), con disolución sin liquidación de la Sociedad Absorbida, y adquisición por sucesión universal de sus patrimonios, activos y pasivos por parte de la Sociedad Absorbente.

La fusión se realiza conforme al procedimiento de acuerdo unánime de fusión regulado en los artículos 8 y 9 RDL 5/2023, el cual ha sido adoptado conforme al proyecto común de fusión redactado por los órganos de administración de ambas sociedades con fecha 31 de enero de 2025. De conformidad con el artículo 9 RDL 5/2023 el acuerdo podrá adoptarse sin necesidad de publicar o depositar previamente los documentos exigidos por la ley y sin informe de los administradores sobre el proyecto de fusión.

De conformidad con lo establecido en el artículo 10 RDL 5/2023, se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios y acreedores de las respectivas sociedades a obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y del balance de fusión. Los acreedores de cada una de las sociedades podrán ejercer sus derechos en el plazo de un mes a contar desde la publicación del último anuncio del acuerdo de fusión de acuerdo con el artículo 13 RDL 5/2023.

Por último, se hace constar a los efectos del mencionado artículo 10 del Real Decreto Ley 5/2023 de Modificaciones Estructurales, la carencia de página web tanto de la sociedad absorbente como de la sociedad absorbida

Osorno La Mayor, 22 de febrero de 2025.- Administrador solidario, Jorge Noriega Fernández.

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