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Documento BORME-C-2025-5925

GLOBAL DATAMEDIATECH SYSTEMS, S.A.

Publicado en:
«BORME» núm. 212, páginas 7257 a 7257 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
TRANSFORMACIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2025-5925

TEXTO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, de transposición, entre otras, de Directivas de la Unión Europea en materia de modificaciones estructurales de sociedades mercantiles (el RDLME), se hace público que la Junta General Extraordinaria y Universal de socios de GLOBAL DATAMEDIATECH SYSTEMS, S.A. (la Sociedad), el 27 de octubre de 2025, aprobó por unanimidad la transformación del tipo social de la Sociedad, para transformarse en sociedad de responsabilidad limitada (la Transformación). Asimismo, se hace constar que la referida Junta General Extraordinaria y Universal de socios de la Sociedad, ha aprobado, como balance de transformación, el balance de la Sociedad cerrado a 1 de septiembre de 2025; el cambio de denominación social a "GLOBAL DATUM TECH, S.L."; el cambio del objeto y domicilio social y la modificación de la estructura del órgano de administración; los nuevos estatutos sociales de la Sociedad; así como, la adjudicación de participaciones sociales a los accionistas en proporción con su participación, manteniendo la misma cifra de capital social.

Asimismo, a los efectos del artículo 9.1 del RDLME, la Transformación se ha adoptado sin necesidad de depositar en el Registro Mercantil los documentos exigidos por la ley, sin anuncio sobre la posibilidad de formular observaciones y sin la necesidad de realizar el informe de administradores, toda vez que la Transformación ha sido adoptada en junta general universal y por unanimidad de la totalidad de los accionistas. Además, a los efectos del artículo 5.8 RDLME, se hace constar que la Sociedad tampoco tiene necesidad de realizar la sección destinada a los trabajadores del informe de administradores.

Además, en cumplimiento del artículo 10 del RDLME, la Sociedad hace constar el derecho que corresponde a los accionistas y a los acreedores de la Sociedad a la entrega del texto íntegro del acuerdo de transformación y balance de transformación.

Igualmente, se hace constar que, al amparo del artículo 20.2 RDLME, el proyecto de transformación no contiene el ofrecimiento de garantías a los acreedores toda vez que sus créditos no se verán afectados en ningún modo como consecuencia de la Transformación.

Bilbao, 31 de octubre de 2025.- Administrador único, Joxe Etxebarria Intxausti.

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