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De conformidad con lo previsto en los artículos 304 y 305 de la Ley de Sociedades de Capital ("LSC"), y a los efectos de posibilitar el ejercicio por los Señores Accionistas del Real Club Deportivo Mallorca, S.A.D. (en adelante, el "Club") de su derecho de suscripción preferente, se hace público lo siguiente:
I. Condiciones del aumento de capital. La Junta General Extraordinaria de Accionistas del Club, debidamente convocada al efecto el 26 de septiembre de 2025, a través de la página web del Club (www.rcdmallorca.es), y celebrada en primera convocatoria el 27 de octubre de 2025, acordó aumentar el capital social del Club, por importe de 812.034,00 €, o por la suma efectivamente suscrita de ser inferior.
Se emiten 270.678 nuevas acciones ordinarias y nominativas, números 4.994.961 a 5.265.638, ambas inclusive, de 3.-€ de valor nominal cada una, iguales a las existentes, con una prima de 28,77.-€ cada una de ellas.
II. Derecho de preferencia. Para facilitar el ejercicio del derecho de preferencia, se concede a los accionistas, que pueden suscribir nuevas acciones en proporción al valor nominal de las que ya posean, un plazo que empezará a contar a partir de la publicación del presente anuncio de oferta de suscripción en el BORME. El plazo finalizará a todos los efectos un mes después de la publicación del presente anuncio. Los derechos de preferencia serán transmisibles en las mismas condiciones que las acciones de las que derivan.
III. Acciones que no resulten suscritas. Los accionistas que no ejerciten o transmitan, en su caso, su derecho de preferencia en el plazo establecido, se entiende que renuncian al mismo, produciéndose el aumento en la cifra efectivamente suscrita y desembolsada, con lo que el Consejo de Administración ejecutará el aumento por dicha cifra (aumento incompleto).
IV. Suscripción y desembolso. El nominal y la prima de las acciones deberá ser íntegramente desembolsado por los accionistas mediante ingreso en la cuenta a nombre del Club (IBAN: ES82 2100 8612 95 0200000378; SWIFT: CAIXESBBXXX, abierta en la entidad "Caixabank S.A.").
V. Suscripción incompleta. De acuerdo con lo establecido por el artículo 311.1 de la LSC, se prevé expresamente la posibilidad de aumentar el capital por el importe de las suscripciones efectivamente realizadas.
Palma de Mallorca, 28 de octubre de 2025.- El Vicesecretario no Consejero del Consejo de Administración, Don Alfonso Díaz Zaforas.
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