Anuncio de Escisión total
Con fecha 19 de febrero de 2025, la Junta General Extraordinaria y Universal de "RIQUELEC CUELLAR, S.L." (Sociedad escindida totalmente) se ha acordado la escisión total de la sociedad a favor de dos sociedades de nueva creación, constituidas en el mismo acto de la escisión (Sociedades beneficiarias), sobre la base del proyecto de escisión total formulado por los Administradores Solidarios de la sociedad con fecha 17 de febrero de 2025.
La escisión implica el traspaso en bloque, por sucesión universal, de la totalidad del patrimonio del que es propietaria la sociedad escindida a favor de las sociedades beneficiarias, recibiendo los socios de la sociedad escindida un número de participaciones sociales en las sociedades beneficiarias proporcional al valor del patrimonio traspasado. La referida operación de escisión, respecto del patrimonio recibido, tendrá efectos económicos y contables a partir del día 1 de enero de 2025.
Como consecuencia de la escisión total, se producirá la disolución sin liquidación de la Sociedad escindida totalmente "RIQUELEC CUELLAR, S.L.".
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 9, y 71 del Real Decreto-Ley 5/2023, de 28 de junio por el que se adoptan y prorrogan determinadas medidas en materia de modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles, el acuerdo de escisión total se ha adoptado sin necesidad de publicar o depositar previamente los documentos exigidos por la Ley, ni han sido necesarios el informe de expertos independientes, el informe de los Administradores ni el balance de escisión, al haberse adoptado el acuerdo en Junta Universal y por unanimidad, recibiendo los socios de la sociedad escindida las acciones de las sociedades beneficiarias proporcionalmente a los derechos que tenían en el capital social de aquélla.
Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10 y 13 del citado Real Decreto-Ley, se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios y acreedores de la sociedad escindida a solicitar y obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados, en el domicilio social de ésta última, así como el derecho de sus acreedores a oponerse a la misma, en los términos previstos en el artículo 13 del aludido Real Decreto-Ley, durante el plazo de un mes a contar desde la fecha de publicación del último anuncio de la Escisión Total.
Cuéllar (Segovia), 21 de febrero de 2025.- El Administrador Solidario, Guillermo Riesgo Quevedo.
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