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Documento BORME-C-2025-5706

PRODUCTORES DE SONRISAS, S.L.

(SOCIEDAD ESCINDIDA)

ESPECTACULOS PDS, S.L.

(SOCIEDAD BENEFICIARIA)

Publicado en:
«BORME» núm. 204, páginas 6999 a 6999 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2025-5706

TEXTO

En cumplimiento de lo dispuesto en el en el Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, por el que, entre otros, se transponen Directivas de la Unión Europea en materia de modificaciones estructurales de sociedades mercantiles ("RDL 5/2023"), se hace público que los socios de las sociedades Productores de Sonrisas, Sociedad Limitada (la "Sociedad Escindida") y Espectáculos PDS, Sociedad Limitada (la "Sociedad Beneficiaria"), a través de sus representantes legales, asumiendo las funciones de la Junta General Extraordinaria el día 20 de octubre de 2025, acordaron de forma unánime la escisión parcial de rama de actividad.

La escisión se acordó en los términos previstos en el Proyecto Común de Escisión Parcial de fecha 10 de septiembre redactado y suscrito por los respectivos Administradores de Productores de Sonrisas, Sociedad Limitada y Espectáculos PDS, Sociedad Limitada.

La escisión tiene la consideración de escisión simplificada dado que podrá someterse al régimen establecido para las fusiones de sociedades íntegramente participadas del artículo 53 del RDLME por cuanto se encuadra en uno de los supuestos asimilados a la fusión de sociedades íntegramente participadas en el art 56 del RDLME., al encontrarse las sociedades participantes íntegramente participadas, de forma directa o indirecta por los mismos socios.

Asimismo, se deja constancia de que, como consecuencia de la escisión: (i) no se ampliará el capital social de la sociedad absorbente; (ii) no procede canje alguno; y (iii) no se producirá ninguna compensación en metálico.

Teniendo en cuenta que en ambas sociedades se encuentran los mismos socios, se hace constar expresamente el derecho que asiste a los acreedores de las sociedades participantes en el mencionado proceso de escisión, de obtener en lo respectivos domicilios sociales y/o de solicitar la entrega o envío gratuito del texto íntegro de los acuerdos de la escisión adoptados y del Balance de Escisión. Los acreedores de cada una de las sociedades resultantes de la escisión podrán ejercer los derechos de protección que les corresponden en los términos establecidos en el RDL 5/2023, durante el plazo de un mes contando a partir de la publicación del último anuncio de escisión.

Madrid, 21 de octubre de 2025.- El Administrador Unico de la Sociedad Escindida, Don Rafael González Villanueva y los Administradores Solidarios de la Sociedad Beneficiaria Don Rafael González Villanueva en nombre y representación de Titiritero Inversiones, S.L.U y Don Manuel Rafael González Villanueva en nombre y representación de Inversiones y Velocicornios, S.L.U.

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