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Documento BORME-C-2025-5705

LA ARDOSA, S.L. (SOCIEDAD PARCIALMENTE ESCINDIDA)

CARFERNU, S.L.U., FAMILY JIM, S.L.U.

(SOCIEDADES BENEFICIARIAS)

Publicado en:
«BORME» núm. 204, páginas 6997 a 6998 (2 págs.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2025-5705

TEXTO

Se hace público que con fecha 13 de octubre de 2025, la Junta General Extraordinaria y Universal de la sociedad La Ardosa, S.L. (C.I.F. B-45018827) aprobó por unanimidad la escisión parcial financiera de la Sociedad, a favor de las sociedades Carfernu, S.L.U. (con C.I.F. B-81078230) y Family Jim, S.L.U. (con C.I.F. B-88139563), conforme a su Proyecto de escisión de fecha 30 de junio de 2025.

La escisión parcial financiera implica el traspaso en bloque, por sucesión universal, de una parte de su patrimonio social, consistente en la unidad económica formada por la participación financiera que ésta ostenta en el capital social de la entidad Silos de Montenogara, S.L.U. (con domicilio en Toledo 45007, calle Río Jarama, número 130, Polígono Industrial de Toledo, con C.I.F. B-45916913), representativas del 100 por 100 de su capital, traspasando en bloque dichas participaciones a Carfernu, S.L.U. y a Family Jim, S.L.U. Todo ello conforme al Proyecto de Escisión conjunto formulado por los órganos de administración de las sociedades intervinientes en la escisión.

Las sociedades beneficiarias son las mismas socias que las de la Sociedad parcialmente escindida y en la misma proporción en que participan en ella, y a ellas y en esa proporción, como consecuencia de la escisión parcial financiera, adquieren, por sucesión universal, la titularidad de las participaciones escindidas.

Como consecuencia de la escisión parcial financiera, la escisión se realiza sin reducción de capital social en la sociedad parcialmente escindida, por existir reservas de libre disposición suficientes en La Ardosa, S.L. para cubrir el valor de los elementos transmitidos. En consecuencia, la transmisión se imputará directamente y en su totalidad a reservas voluntarias de la sociedad escindida, permaneciendo inalterado el capital social de La Ardosa, S.L.,

Después de esta reducción, el patrimonio social cubre la cifra del capital social de la sociedad escindida parcialmente. El acuerdo de escisión ha sido adoptado sin necesidad de publicar o depositar previamente el proyecto de escisión, sin informe de administradores, ya que el acuerdo de escisión ha sido aprobado por unanimidad de los socios de la sociedad escindida parcialmente.

En aplicación del régimen simplificado legal, al atribuirse a los socios de la sociedad escindida parcialmente las participaciones sociales de la sociedad beneficiaria en proporción a su titularidad en la sociedad escindida, no es necesario ni el informe de expertos, que tampoco lo es dada la naturaleza de las sociedades, ni informe de los administradores ni balance de escisión. No obstante, se hace constar que el acuerdo de escisión parcial contiene la identificación del activo que compone el patrimonio que se escinde a las sociedades beneficiarias.

Se hace constar expresamente, conforme al artículo 10 del Real Decreto-Ley de Modificaciones Estructurales 5/2023, el derecho que asiste a los socios y acreedores de obtener el texto íntegro del acuerdo de escisión parcial adoptado, así como el derecho de estos últimos de oponerse a la escisión parcial con los efectos legalmente previstos en el plazo de un mes a contar desde la fecha del último anuncio del acuerdo de escisión parcial.

Igualmente, se hace constar haberse puesto a disposición de los socios y trabajadores los documentos a que hace referencia el artículo 5 y demás concordantes del Real Decreto-Ley de Modificaciones Estructurales.

Toledo, 13 de octubre de 2025.- El Secretario del Consejo de Administración, Carlos Martínez Espín, El Presidente del Consejo de Administración, la entidad Carfernu, S.L.U., representada por Fernando Núñez Rebolo.

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