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En cumplimiento de lo previsto en el artículo 10.1 del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio (la "LME"), por remisión del artículo 63 LME, se hace público que el 10 de septiembre de 2025, los socios de la Sociedad Beneficiaria, reunidos en Junta General Extraordinaria de Socios celebrada con carácter Universal, y los socios de la Sociedad Escindida, reunidos en Junta General Extraordinaria de Socios celebrada con carácter Universal, acordaron por unanimidad la escisión parcial de la Sociedad Escindida en favor de la Sociedad Beneficiaria, de conformidad con los términos del proyecto de escisión parcial suscrito por los respectivos órganos de administración de la Sociedad Beneficiaria y Sociedad Escindida el 10 de agosto de 2025.
Asimismo, resulta de aplicación el régimen simplificado recogido en el artículo 71 del RD-L 5/2023, toda vez que las participaciones de la sociedad escindida se atribuyen a los socios de la sociedad que se escinde proporcionalmente a los derechos que tenían en el capital de ésta, no siendo necesario el informe de los administradores sobre el proyecto de escisión, ni el informe de expertos independientes.
No obstante, se hace constar que el acuerdo de escisión parcial contiene el detalle de los elementos de activo y pasivo que componen los patrimonios escindidos transmitidos a la sociedad beneficiaria.
Asimismo, de conformidad con lo establecido en el RD-L 5/2023, se hace público el derecho de los accionistas, trabajadores y acreedores de la sociedad escindida de obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados
Toledo, 10 de septiembre de 2025.- El administrador unico, Marcos Martín Sánchez.
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