Edukia ez dago euskaraz
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley 5/2023, de 28 de junio, por el que se adoptan y prorrogan determinadas medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania, de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad; de transposición de Directivas de la Unión Europea en materia de modificaciones estructurales de sociedades mercantiles y conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores; y de ejecución y cumplimiento del Derecho de la Unión Europea (en adelante, la "LME"), se hace público que el 17 de octubre de 2025 la Junta General Universal Extraordinaria de socios de la mercantil Las Serafinas Solar 1, S.L., con NIF B23590573 (sociedad absorbente), socio único de Socuéllamos Solar Diecinueve, S.L.U., con NIF B95434320 (sociedad absorbida) y de Socuéllamos Solar Veinte, S.L.U., con NIF B95434171 (sociedad absorbida), ejerciendo las funciones propias de la Junta General Extraordinaria de ambas sociedades conforme a lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley de Sociedades de Capital, han aprobado por unanimidad la fusión por absorción de las tres sociedades, mediante transmisión a título universal de los patrimonios de las sociedades absorbidas a la sociedad absorbente y disolución sin liquidación con la correspondiente extinción de las sociedades absorbidas, conforme a los términos y condiciones del proyecto común de fusión suscrito el 8 de octubre de 2025 por los órganos de administración de las sociedades intervinientes.
Se trata de un supuesto de fusión por absorción de sociedades íntegramente participadas reguladas en el artículo 53 LME, mediante acuerdo unánime de modificación estructural, establecido en el artículo 9 LME, llevándose a cabo mediante el procedimiento abreviado, sin necesidad de concurrir los requisitos establecidos en el artículo 53.1 LME y, por tanto, no se produce una ampliación de capital en la sociedad absorbente, no existe relación de canje, ni deben publicarse informes de administradores y expertos Independientes sobre el proyecto común de fusión.
Se ha emitido el informe del órgano de administración respecto a los efectos sobre el empleo y se ha comunicado a los trabajadores en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 5, 7 y concordantes de la LME.
Se hace constar, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 10 LME, el derecho que asiste a los socios y acreedores de obtener el texto íntegro del acuerdo adoptado y del balance presentado.
También se hace constar el derecho de protección a los socios y a los acreedores establecido en los artículos 12 y siguientes de la LME.
Jaén, 17 de octubre de 2025.- Los administradores solidarios de Las Serafinas Solar 1, S.L. (sociedad absorbente), Socuéllamos Solar Diecinueve, S.L.U., y de Socuéllamos Solar Veinte, S.L.U. (sociedades absorbidas), D Juan Díaz Navarro y Dña. María Puig Ruano.
Estatuko Aldizkari Ofiziala Estatu Agentzia
Manoteras Etorb., 54 - 28050 Madril