De conformidad con el artículo 10 del Real Decreto-Ley 5/2023 (LME), se hace público que por acuerdo unánime de los socios de INTESA CANARIAS SERVICIOS INTEGRADOS, S.L. (Sociedad Segregada), y de la socia única de INTESA SERVICIOS LOGÍSTICOS, S.L.U. (Sociedad Beneficiaria) ambas entidades han acordado el 17 de octubre de 2025 la segregación de una parte del patrimonio de la entidad segregada, correspondiente a la unidad económica formada por el conjunto de activos y pasivos y medios humanos afectos a la actividad empresarial de transportes por carretera constitutiva de una unidad económica autónoma, que se transmitirá en bloque por sucesión universal, en favor de la Sociedad Beneficiaria (art. 61 LME).
La Segregación ha sido aprobada conforme al procedimiento de acuerdo unánime adoptado en Junta General Universal y por la socia única, conforme al Proyecto Común de Segregación redactado por el órgano de administración de ambas sociedades, por lo que es de aplicación el art. 9 LME, que exime de la publicación y depósito previo de dicho Proyecto en el Registro Mercantil, del anuncio sobre posibilidad de formular observaciones, y del Informe de Administradores sobre aquél (salvo el correspondiente informe de administradores sobre implicaciones de la segregación en el empleo dirigido a trabajadores que se ha puesto a disposición de los mismos)
La Sociedad Beneficiaria está íntegramente participada por la Sociedad Segregada. En consecuencia, la Segregación se ejecuta de conformidad con lo establecido en los arts. 71 y 53 LME (por remisión del art. 56 LME), todo ello de conformidad con el art. 63 LME.
De conformidad con lo establecido en el artículo 10 RD 5/2023, se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios y acreedores de las respectivas sociedades a obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y de los balances presentados. Los acreedores de cada una de las sociedades podrán ejercer sus derechos en el plazo de un mes a contar desde la publicación del último anuncio del acuerdo de segregación como dispone el artículo 13 RD-Ley 5/2023.
Arafo, 17 de octubre de 2025.- Adminsitrador único, Jose Carlos Campos Tejera.
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