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Documento BORME-C-2025-561

SMITHERS OASIS IBERICA, S.L.U. (SOCIEDAD ABSORBENTE)

INMOSAGUNTO, S.A.U. (SOCIEDAD ABSORBIDA)

Publicado en:
«BORME» núm. 38, páginas 716 a 716 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2025-561

TEXTO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 de del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, de transposición de Directivas de la Unión Europea en materia de modificaciones estructurales de sociedades mercantiles y otras medidas (en adelante, la Ley), se hace público que el día 15 de enero de 2025, el socio único de SMITHERS OASIS IBERICA, S.L.U., (Sociedad Absorbente) y el accionista único de INMOSAGUNTO, S.A.U., (Sociedad Absorbida), es decir, SMITHERS OASIS COMPANY, ejerciendo las funciones propias de la Junta General, adoptó la decisión de aprobar la fusión por absorción de la Sociedad Absorbida, por la Sociedad Absorbente, que implica la transmisión en bloque del patrimonio de la Sociedad Absorbida a la Sociedad Absorbente, y la disolución sin liquidación de la Sociedad Absorbida, con extinción de la misma, subrogándose la Sociedad Absorbente en todos los derechos y obligaciones de la Sociedad Absorbida.

La fusión se realiza conforme al procedimiento de acuerdo unánime regulado en el artículo 9 de la Ley, que ha sido adoptado conforme a lo dispuesto en el Proyecto Común de Fusión suscrito el 30 de octubre de 2024 por el consejo de administración de ambas sociedades intervinientes en la operación, y con los balances de fusión cerrados a 31 de julio de 2024, que han sido aprobados previamente.

Se hace constar que la fusión se realiza de conformidad con el procedimiento simplificado previsto en el artículo 53 de la Ley, por aplicación del artículo 56.1 de la Ley, al tratarse de una fusión gemelar por absorción en la que la Sociedad Absorbente y la Sociedad Absorbida están íntegramente participadas de forma directa por la misma sociedad. En consecuencia, no resulta necesaria para esta fusión (i) la inclusión en el Proyecto de fusión de las menciones 3, 5, y 7 del artículo 40 de la Ley (ii) los informes de administradores y expertos sobre el Proyecto de fusión (iii) el aumento de capital de la Sociedad Absorbente, ni canje de acciones. Se ha acordado la modificación de los artículos 2, 4, 11, 13, 17, 18 y 19 de los estatutos sociales, aprobándose los nuevos estatutos refundidos.

Conforme a lo establecido en el artículo 10 de la Ley, se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios y acreedores de las respectivas sociedades a obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y los balances de fusión. Asimismo, se hace constar el derecho de oposición a la fusión que asiste a los acreedores de las dos sociedades que participan en la fusión, dentro del mes siguiente a la fecha de publicación del último anuncio de los acuerdos de fusión, en los términos previstos en el artículo 13 de la Ley.

Sagunto, Valencia, 27 de enero de 2025.- Secretario del Consejo de administración de Smithers Oasis Ibérica, S.L.U. y de Inmosagunto, S.A.U., D. Alberto Ramsés Casino Díaz.

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