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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, sobre Modificaciones Estructurares de las Sociedades Mercantiles (en adelante, la "LME"), se hace público que la Junta General Extraordinaria de carácter universal de socios de Proyectos Joyca, S.L. (Sociedad Parcialmente Escindida), celebrada el 10 de octubre de 2025, ha acordado por unanimidad, la escisión parcial sin extinción de Proyectos Joyca, S.L., mediante la trasmisión en bloque de una parte de su patrimonio que forma una unidad económica, a la sociedad beneficiaria de nueva creación Joyca Inversión y Espacios, S.L., la cual se constituirá simultáneamente, todo ello en los términos y condiciones que se indican en el Proyecto de Escisión parcial redactado y suscrito por el órgano de administración de Proyectos Joyca, S.L., formalizado el 10 de octubre de 2025.
En virtud del artículo 9 LME, al haberse adoptado el acuerdo de escisión parcial en junta universal y por unanimidad de todos los socios de la sociedad escindida, no es necesario publicar o depositar previamente el proyecto de escisión, ni es necesario el informe de los administradores sobre el mismo.
En la medida en que los socios de la Sociedad Escindida lo son también de la Sociedad Beneficiaria de forma indirecta, la Escisión Parcial proyectada se llevará a cabo con la aplicación del régimen simplificado previsto en el artículo 53 de la LME por remisión de los artículos 56.1 y 63 de la LME. De este modo, la escisión parcial proyectada se realizará sin la elaboración del informe de administradores sobre el Proyecto de Escisión Parcial, sin la intervención de experto independiente y sin la inclusión en el Proyecto de Escisión Parcial de las menciones previstas los apartados 3º, 5º, 7º y 8º del artículo 40 de la LME.
Se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios y acreedores de la Sociedad Escindida de la Escisión Parcial de obtener el texto íntegro del acuerdo adoptado y del Balance de Escisión Parcial en su domicilio social, así como el derecho de protección de los acreedores, durante el plazo de un mes contado a partir de la publicación del último anuncio de acuerdos de Escisión Parcial, todo ello según lo previsto en los artículos 10 y 13 del Real Decreto.
Madrid, 14 de octubre de 2025.- El Administrador Solidario, Jorge Fernández Miguel.
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