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Documento BORME-C-2025-5607

E. PRIETO E HIJOS, S.L.

(SOCIEDAD ESCINDIDA)

E. PRIETO E HIJOS HIERRO, S.L.

E. PRIETO E HIJOS ALUMINIO, S.L.

INVERSIONES PRIETO ASENJO, S.L.

(SOCIEDADES BENEFICIARIAS DE NUEVA CREACIÓN)

Publicado en:
«BORME» núm. 200, páginas 6885 a 6885 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2025-5607

TEXTO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, sobre modificaciones estructurales de sociedades mercantiles ("RDME"), se hace público que, el día 1 de octubre de 2025, la Junta General Extraordinaria y Universal de socios de E. PRIETO E HIJOS, S.L. (sociedad escindida) aprobó la escisión total de la sociedad, que se extinguirá mediante disolución sin liquidación, con la consiguiente transmisión de la totalidad de su patrimonio social, dividido en tres bloques, a favor de las entidades de nueva creación E. PRIETO E HIJOS HIERRO, S.L., E. PRIETO E HIJOS ALUMINIO, S.L. e INVERSIONES PRIETO ASENJO, S.L., que adquirirán por sucesión universal los derechos y obligaciones integrantes de los respectivos bloques, en los términos y condiciones del proyecto de escisión suscrito por el administrador único de la sociedad escindida en fecha 30 de septiembre de 2025. Los socios de la sociedad escindida recibirán, a cambio, un número de participaciones sociales de las sociedades beneficiarias proporcional a su respectiva participación en aquélla.

A la escisión total acordada le resulta aplicable el régimen simplificado previsto en los artículos 9 y 71 del RDME, por lo que no será preciso publicar ni depositar previamente el proyecto de escisión, ni elaborar informe de administradores ni de experto independiente, ni balance de escisión.

Se hace constar expresamente el derecho de los socios y acreedores de la sociedad escindida a obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados. Los acreedores cuyos créditos sean anteriores a la fecha de publicación de este anuncio disponen del plazo de un mes desde la publicación del último anuncio de escisión para ejercitar las acciones previstas en el artículo 13 del RDME.

Valencia, 14 de octubre de 2025.- Administrador único de E. Prieto e Hijos, S.L, Ramón Prieto Asenjo.

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