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Documento BORME-C-2025-5606

RESIDENCIAL JARDI DE L'ESTACIO, S.L.

(SOCIEDAD ABSORBENTE)

CEBRUCO, S.L., NAVES RUBI, S.L. (SOCIEDADES ABSORBIDAS)

Publicado en:
«BORME» núm. 200, páginas 6884 a 6884 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2025-5606

TEXTO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 del Real Decreto – Ley 5/2023, de 28 de junio, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles, (RDL 5/2023) se hace público que las respectivas Juntas Generales y Universales de socios de las sociedades Residencial Jardi de L’Estacio, S.L., Cebruco, S.L. y Naves Rubí, S.L. celebradas el día 1 de octubre de 2025, han acordado, por unanimidad, en calidad de sociedad absorbente y sociedades absorbidas, respectivamente, la fusión por absorción de las sociedades Cebruco, S.L. y Naves Rubí, S.L. (sociedades absorbidas) por parte de la sociedad Residencial Jardi de L’Estacio, S.L. (sociedad absorbente).

La fusión se realiza conforme el procedimiento unánime regulado en el artículo 9 RDL 5/2023 que ha sido adoptado conforme al proyecto común de fusión formulados por los órganos de administración de las sociedades a fusionar con fecha 25 de julio de 2025. De conformidad con lo establecido en el artículo 9 RDL 5/2023 el acuerdo podrá adoptarse sin necesidad de publicar o depositar previamente los documentos exigidos por la Ley y sin informe de los administradores sobre el proyecto de fusión, salvo por lo referido al informe destinado a los trabajadores.

La fusión implica la transmisión en bloque del patrimonio de las sociedades absorbidas a la sociedad absorbente y la disolución sin liquidación de las sociedades absorbidas, circunstancia que conllevara a la extinción de las mismas.

De conformidad con lo establecido en el artículo 10 RDL 5/2023, se hace constar expresamente el derecho que asiste a todos los socios y acreedores de las sociedades intervinientes en la fusión a obtener, en los respectivos domicilios sociales de dichas sociedades, el texto íntegro de los acuerdos de fusión adoptados, así como los balances de fusión.

Se hace constar igualmente que, durante el plazo de un mes, contando desde la publicación del último anuncio del acuerdo por el que se aprueba la fusión, los acreedores de cada una de las sociedades que se fusionan podrán oponerse a la fusión en los términos previstos en el artículo 13.1, apartados 1º, 2º y 3º del RDL 5/2023.

Asimismo, se pone en conocimiento de los trabajadores y sus representantes, conforme a lo dispuesto en el artículo 46 RDL 5/2023, para el ejercicio de los derechos que legalmente les correspondan.

Sant Cugat del Vallés, 2 de octubre de 2025.- Jose Luis Méndez López y Cecilia Brugarolas Conde, administradores de Residencial Jardi de L’Estacio, S.L y de Naves Rubí, S.L., Cecilia Brugarolas Conde, administrador de Cebruco, S.L.

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