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Documento BORME-C-2025-5597

AMREST TAG, S.L.U.

(SOCIEDAD ABSORBENTE)

GM INVEST SRL

(SOCIEDAD ABSORBIDA)

Publicado en:
«BORME» núm. 200, páginas 6869 a 6870 (2 págs.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2025-5597

TEXTO

De conformidad con lo previsto en el artículo 10 del Libro Primero del Real Decreto ley 5/2023, de 28 de junio, por el que se adoptan y prorrogan determinadas medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania, de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad; de transposición de Directivas de la Unión Europea en materia de modificaciones estructurales de sociedades mercantiles y conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores; y de ejecución y cumplimiento del Derecho de la Unión Europea (el "RD 5/2023"), se hace público que, en fecha 15 de octubre de 2025, el socio único de AmRest Tag, S.L.U. (la "Sociedad Absorbente") y el socio único de GM Invest SRL (la "Sociedad Absorbida") han aprobado la operación de fusión transfronteriza mediante la cual la Sociedad Absorbente adquirirá, por sucesión universal, todos los activos y pasivos de la Sociedad Absorbida, la cual se extinguirá sin liquidación (la "Operación de Fusión").

La Operación de Fusión ha sido acordada conforme al proyecto común de fusión transfronteriza formulado y firmado en fecha 23 de junio de 2025 por (i) D. Eduardo Zamarripa Escamilla, en su condición de representante persona física de AmRest SP ZOO (administrador único de la Sociedad Absorbente) y (ii) D. Daniel del Río Benítez en su condición de administrador único de la Sociedad Absorbida (el "Proyecto de Fusión").

Asimismo, habiéndose aprobado la Operación de Fusión tanto por el socio único de la Sociedad Absorbente como por el socio único de la Sociedad Absorbida, no es exigible elaborar el informe de los administradores destinado a los socios sobre el Proyecto de Fusión ni nombrar un experto independiente o elaborar un informe pericial independiente, dado que, adicionalmente, así lo han acordado los socios únicos de la Sociedad Absorbente y de la Sociedad Absorbida de forma expresa, no se ha previsto ningún tipo de compensación y la Sociedad Absorbente no es una sociedad anónima que vaya a ampliar su capital como consecuencia de la Operación de Fusión.

Se hace constar expresamente que, (a) tanto en los anexos del Boletín Oficial de Bélgica (en fecha 10 de julio de 2025) como en el Registro Mercantil de Madrid (en fecha 11 de julio de 2025), quedó depositado (i) el Proyecto de Fusión y (ii) el anuncio por el que se informó a los socios, acreedores y a la representación legal de las personas trabajadoras de las sociedades intervinientes en la Operación de Fusión de que podían presentar, a más tardar cinco días laborables antes de la fecha de las decisiones del socio único en la que se aprobase la Operación de Fusión, observaciones relativas al Proyecto de Fusión, así como que (b) se efectúo el trámite de publicidad preparatoria previsto en el artículo 89.2 del RD 5/2023. Por otro lado, se hace constar que se ha puesto a disposición de las personas trabajadoras y/o de las personas trabajadoras de la Sociedad Absorbente la documentación correspondiente y el informe de los administradores sobre las implicaciones de la Operación de Fusión sobre el empleo a los efectos legales oportunos. El antedicho trámite no se ha efectuado en sede de la Sociedad Absorbida dado que esta carecía de personas trabajadoras a fecha del Proyecto de Fusión y carece de personas trabajadoras a la presente fecha.

Conforme a lo establecido en el artículo 10 del RD 5/2023, se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios y acreedores de las sociedades participantes en la Operación de Fusión a obtener el texto íntegro de las decisiones adoptadas y los respectivos balances de fusión.

Asimismo, se hace constar el derecho de protección previsto en los artículos 13 y 14 del RD 5/2023 que asiste a los acreedores de cada una de las sociedades participantes en la Operación de Fusión cuyos créditos hubieran nacido con anterioridad a la publicación del Proyecto de Fusión y que no hubieran vencido al momento de publicación del mismo.

Por último, se hace constar a efectos del mencionado artículo 10 del RD 5/2023, la carencia de página web tanto de la Sociedad Absorbente como de la Sociedad Absorbida.

En Madrid, 15 de octubre de 2025.- En su condición de representante persona física de AmRest SP ZOO (administrador único de AmRest Tag, S.L.U.), D. Eduardo Zamarripa Escamilla, y en su condición de administrador único de GM Invest SRL, D. Daniel del Río Benítez.

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