Contido non dispoñible en galego
Breaking Molds Sociedad Limitada, con C.I.F. B75001669 domiciliada en Calle Mundaiz nº 10, Oficina 19, Donostia – San Sebastián, CP 20012, constituida mediante escritura pública otorgada en fecha 13 de mayo de 2009 ante notario de Donostia – San Sebastián D. Jesús María Sanza Amurrio, inscrita en el Registro Mercantil de Donostia – San Sebastián al tomo 2438, folio 178, hoja SS-31906.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley 5/2023 de 28 de junio de transposición de Directivas de la Unión Europea en materia de modificaciones estructurales de sociedades mercantiles, se hace público que la Junta General Extraordinaria y Universal de la sociedad aprobó por unanimidad la escisión total de Breaking Molds S.L. que se extinguirá vía disolución sin liquidación de la compañía y la atribución de su patrimonio a dos sociedades de nueva creación denominadas Texura Studio S.L. y Altoplano Brandpartners S.L., las cuales se han constituido simultáneamente, adquiriendo por sucesión a título universal todos los derechos y obligaciones de la sociedad escindida y por todo ello de conformidad con los términos y condiciones que constan en el Proyecto de Escisión suscrito por el órgano de administración de Breaking Molds S.L.
En virtud del artículo 9 del RD-L 5/2023, al haberse adoptado el acuerdo de escisión total en Junta universal y por unanimidad de todos los socios de la sociedad escindida, no es necesario publicar o depositar los documentos exigidos por la Ley.
Se hace constar asimismo que se ha cumplido con la obligación de informar a los trabajadores sobre la escisión con carácter previo a la adopción del acuerdo de escisión por parte de la Junta General de socios en los términos previstos en la LME.
De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 10 y 13 de la LME, se hace constar el derecho que asiste a los socios y acreedores de solicitar y obtener el texto íntegro del acuerdo de escisión adoptado. Asimismo, de conformidad con lo establecido en el RD-L 5/2023, se hace público el derecho de los socios y acreedores de la sociedad escindida de obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados. Se informa igualmente a los acreedores de su derecho de oponerse a la escisión en el plazo y los términos previstos en el Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio. No existen en la compañía escindida participaciones con derechos especiales, ni titulares de derechos especiales distintos de los socios, ni obligaciones.
San Sebastián, 14 de octubre de 2025.- Administrador Solidario, Imanol Abad Cabo.
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