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Documento BORME-C-2025-5588

SONNEDIX ESPAÑA TORO HOLDCO DOS, S.L.U.

(SOCIEDAD ABSORBENTE)

SONNEDIX OLMEDILLA II, S.L.U.

SIULA ITG, S.L.U.

SONNEDIX SOSTENUTO, S.L.U.

SONNEDIX PUNTEGGIO, S.L.U.

SONNEDIX CORONA, S.L.U.

SONNEDIX ESCALA, S.L.U.

SONNEDIX MODERATO, S.L.U.

PRESTO ENERGY, S.L.U.

TÉCNICA UNIVERSAL SOLAR, S.A.U.

SOLAR GREEN PARKS, S.L.U.

IBERIA EXPLOTACIONES SOLARES, S.L.U.

SONNEDIX ESPAÑA FINANCE 3, S.L.U.

SONNEDIX ESPAÑA FINANCE 5, S.L.U.

SONNEDIX ENERGY PHI, S.A.U.

CUESTA BLANCA SOLAR 30, S.L.U.

CUESTA BLANCA SOLAR 04, S.L.U.

CUESTA BLANCA SOLAR 19, S.L.U.

CUESTA BLANCA SOLAR 20, S.L.U.

SONNEDIX OMICRON, S.L.U.

(SOCIEDADES ABSORBIDAS)

Publicado en:
«BORME» núm. 199, páginas 6859 a 6860 (2 págs.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2025-5588

TEXTO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, por el que se adoptan y prorrogan determinadas medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania, de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad; de transposición de Directivas de la Unión Europea en materia de modificaciones estructurales de sociedades mercantiles y conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores; y de ejecución y cumplimiento del Derecho de la Unión Europea (en adelante, el "RDL 5/2023"), se hace público que el 14 de octubre de 2025 el socio único de la sociedad Sonnedix España Toro Holdco Dos, S.L.U., (en adelante, la "Sociedad Absorbente") adoptó la decisión de la fusión por absorción de Sonnedix Olmedilla II, S.L.U., Siula ITG, S.L.U., Sonnedix Sostenuto, S.L.U., Sonnedix Punteggio, S.L.U., Sonnedix Corona, S.L.U., Sonnedix Escala, S.L.U., Sonnedix Moderato, S.L.U., Presto Energy, S.L.U., Técnica Universal Solar, S.A.U., Solar Green Parks, S.L.U., Iberia Explotaciones Solares, S.L.U., Sonnedix España Finance 3, S.L.U., Sonnedix España Finance 5, S.L.U., Sonnedix Energy Phi, S.A.U., Cuesta Blanca Solar 30, S.L.U., Cuesta Blanca Solar 04, S.L.U., Cuesta Blanca Solar 19, S.L.U., Cuesta Blanca Solar 20, S.L.U., Sonnedix Omicron, S.L.U., (en adelante, las "Sociedades Absorbidas") por parte de Sonnedix España Toro Holdco Dos, S.L.U. En esta misma fecha, esto es el 14 de octubre de 2025, el socio único de las Sociedades Absorbidas adoptaron la decisión de la fusión por absorción de cada una de las Sociedades Absorbidas por parte de la Sociedad Absorbente, en ambos casos, con la entera transmisión en bloque del patrimonio social de las Sociedades Absorbidas, que se extinguirán, mediante disolución sin liquidación, y consiguiente sucesión universal de sus derechos y obligaciones por la Sociedad Absorbente, todo ello en los términos y condiciones previstos en el proyecto común de fusión suscrito el día 27 de junio de 2025 por los órganos de administración de las sociedades participantes en la fusión, siendo aprobado por el socio único de la Sociedad Absorbente y por el socio único de las Sociedades Absorbidas.

La fusión tiene carácter de fusión por absorción de sociedad íntegramente participada, por cuanto se trata de una fusión por absorción donde la Sociedad Absorbente es titular, de forma directa o indirecta, de la totalidad de las participaciones sociales en las que se divide el capital social, de las Sociedades Absorbidas y, de acuerdo con lo establecido en el artículo 53 del mencionado RDL 5/2023, no procede establecer tipo de canje, ni ampliar capital social de la Sociedad Absorbente. Tampoco procede elaborar los informes de los administradores ni expertos independientes sobre el proyecto común de fusión. No se producirá, como consecuencia de la fusión, modificación estatutaria en la Sociedad Absorbente.

De conformidad con lo previsto en el artículo 10 del mencionado RDL 5/2023,se hace constar el derecho que asiste a los socios y acreedores de las sociedades participantes en la fusión de obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y de los balances de fusión en el domicilio social de las mismas, así como el derecho de oposición que asiste a los acreedores de las sociedades, durante el plazo de un mes, contado a partir de la publicación del último anuncio del acuerdo de fusión, de conformidad con el artículo 13 del RDL 5/2023.

Madrid, 15 de octubre de 2025.- El Administrador Único de la Sociedad Absorbente, esto es Sonnedix España, S.L.U., representado por D. Gerson José González Hernández. El Administrador Único de Sonnedix Olmedilla II, S.L.U., Siula ITG, S.L.U., Sonnedix Sostenuto, S.L.U., Sonnedix Punteggio, S.L.U., Sonnedix Corona, S.L.U., Sonnedix Escala, S.L.U., Sonnedix Moderato, S.L.U., Presto Energy, S.L.U., Técnica Universal Solar, S.A.U., Solar Green Parks, S.L.U., Iberia Explotaciones Solares, S.L.U., Cuesta Blanca Solar 30, S.L.U., Cuesta Blanca Solar 04, S.L.U., Cuesta Blanca Solar 19, S.L.U., Cuesta Blanca Solar 20, S.L.U., esto es Sonnedix España, S.L.U., representada por D. Gerson José González Hernández. El Administrador Único de Sonnedix España Finance 3, S.L.U., esto es, Sonnedix España, Solar Energy, S.L., representado por D. Miguel Ángel García Mascuñán. El Administrador Único de Sonnedix España Finance 5, S.L.U., Sonnedix Energy Phi, S.A.U., esto es Sonnedix España, S.L.U., representado por D. Miguel Ángel García Mascuñán. Los Administradores Solidarios de Sonnedix Omicron, S.L.U. esto es Sonnedix España, S.L.U. representada por D. Miguel Ángel García Mascuñán y Sonnedix España Holdco, S.L.U, Representada por D. Gerson José González Hernández.

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