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Documento BORME-C-2025-5580

MADERSÉNIA, S.L.

(SOCIEDAD ABSORBENTE),

ESSENTHIA CONTRACT, S.A.

(SOCIEDAD ABSORBIDA)

Publicado en:
«BORME» núm. 199, páginas 6848 a 6848 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2025-5580

TEXTO

De conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto-Ley 5/2023, de 28 de junio, por el que se transponen Directivas de la Unión Europea en materia de modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles, se hace pública la decisión adoptada por unanimidad por la Junta General Universal de Madersénia, S.L. (sociedad absorbente) de fecha 31 de julio de 2025, mediante la cual se ha acordado la fusión por absorción de Essenthia Contract, S.A. (sociedad absorbida), en aplicación del artículo 56.1 en consonancia con el artículo 53.1 del citado Real Decreto-Ley 5/2023.

La fusión se ha acordado sobre la base de los balances de fusión de ambas empresas cerrados a fecha de 31 de diciembre de 2024, debidamente formulados y aprobados.

De acuerdo con el artículo 34 de dicho Real Decreto-Ley 5/2023, la sociedad absorbente adquirirá por sucesión universal el patrimonio de la sociedad absorbida y se subrogará en todos los derechos y obligaciones inherentes al mismo. Las operaciones de la Sociedad absorbida se entenderán realizadas por cuenta de la Sociedad absorbente a efectos contables a partir del 1 de enero de 2025. La sociedad absorbida quedará extinguida mediante disolución sin liquidación.

Esta fusión se acoge al procedimiento simplificado previsto en el artículo 56.1 en consonancia con el artículo 53.1 del Real Decreto-Ley 5/2023, dado que ambas sociedades tienen los mismos socios y en idéntica proporción de participación. En consecuencia, no es necesario establecer tipo de canje de participaciones, ni aumentar el capital social de la sociedad absorbente, ni emitir informes de administradores o expertos independientes sobre el proyecto común de fusión, ni depositar ni publicar previamente el proyecto común, tal y como dispone el artículo 9 del mencionado Real Decreto-Ley 5/2023.

Como consecuencia de la fusión, únicamente se modificará el artículo 3 de los estatutos de la sociedad absorbente, Madersénia, S.L., relativo al objeto social, con el fin de incorporar las actividades propias de la sociedad absorbida.

De acuerdo con el artículo 10 del Real Decreto-Ley 5/2023 sobre Modificaciones Estructurales, los socios y acreedores de las sociedades intervinientes tienen derecho a obtener el texto íntegro del acuerdo adoptado y de los balances de fusión aprobados y presentados.

La Sénia, 15 de octubre de 2025.- El Presidente del Consejo de Administración y el Secretario del Consejo de Administración de ambas sociedades, Sr. Josep Ferre Estorach y Sr. Francesc Carafi Rosell.

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