De conformidad con el artículo 10 del Real Decreto-Ley 5/2023 de 28 de Junio, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles (en adelante LME), se hace público que las sociedades "Inmobiliaria Turnkey, S.L." con NIF B60916848 e "Inmobiliaria Ositol, S.L." con NIF B62363056, en sus respectivas Juntas Generales Extraordinarias y Universales de socios de fecha 30 de Septiembre de 2025, aprobaron por unanimidad, la fusión por absorción de "Inmobiliaria Ositol, S.L.", sociedad absorbida, por parte de "Inmobiliaria Turnkey, S.L.", sociedad absorbente, con traspaso en bloque de su patrimonio social, activos y pasivos, y sucesión universal de la Sociedad absorbida a la Sociedad absorbente, y consiguiente disolución sin liquidación de la absorbida.
La fusión se realiza conforme al procedimiento unánime de fusión regulado en el artículo 8 LME, que ha sido adoptado conforme al Proyecto común de fusión redactado por los respectivos Administradores de cada sociedad con fecha 31 de Agosto de 2025.
De conformidad con el artículo 9 de la LME, el acuerdo podrá adoptarse sin necesidad de publicar o depositar previamente los documentos exigidos por la ley y sin informe de los administradores sobre el proyecto de fusión. Los derechos de información de los trabajadores sobre la modificación estructural, incluido el Informe de los administradores sobre los efectos que pudiera tener sobre el empleo, no podrán ser restringidos por el hecho de que la modificación estructural sea aprobada en junta universal.
De conformidad con lo establecido en el artículo 10 de la LME, el acuerdo de modificación estructural, una vez adoptado, se publicará en el Boletín Oficial del Registro Mercantil y en la página web de la sociedad o, a falta de ella, en uno de los diarios de mayor difusión en la provincia de Barcelona, en la que las sociedades tienen su domicilio social. Asimismo, se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios y acreedores y trabajadores de las respectivas sociedades a obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y del Balance de Fusión.
Los acreedores de cada una de las sociedades podrán oponerse a la fusión en el plazo de un mes a contar desde la publicación del último anuncio del acuerdo de fusión de acuerdo con el artículo 13 de la LME.
Barcelona, 13 de octubre de 2025.- El administrador único de Inmobiliaria Ositol, S.L. y de Inmobiliaria Turnkey, S.L. Fernando Bargalló Brangulí.
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