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Documento BORME-C-2025-5535

ESTACIÓN DE SERVICIO DE LOGROSÁN, SOCIEDAD ANÓNIMA

Publicado en:
«BORME» núm. 197, páginas 6786 a 6786 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
TRANSFORMACIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2025-5535

TEXTO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, por el que se adoptan y prorrogan determinadas medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania, de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad; de transposición de Directivas de la Unión Europea en materia de modificaciones estructurales de sociedades mercantiles y conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores, y de ejecución y cumplimiento del Derecho de la Unión Europea (en adelante "RDLME"); se hace público que en Junta universal de la sociedad Estación de Servicio de Logrosán, Sociedad Anónima se aprobó por unanimidad la transformación de la misma en Estación de Servicio de Logrosán, Sociedad Limitada mediante decisiones tomadas el día 6 de octubre de 2025, donde todos los socios de la misma decidieron aprobar el Proyecto de Transformación de Sociedad Anónima en Sociedad Limitada, con la consiguiente modificación de los estatutos sociales y aprobación asimismo del balance de la sociedad cerrado el día 30 de junio de 2025.

En virtud de lo establecido en el artículo 9 del RDLME, en relación con los artículos 7 y 8, no se requiere publicar o depositar los documentos exigidos por la ley, aunque deberán incorporarse a la escritura de transformación, y sin anuncio sobre la posibilidad de formular observaciones ni informe de los administradores sobre el proyecto de modificación, al haber adoptado la sociedad el acuerdo referido en junta universal y de forma unánime por todos los socios. No obstante, los derechos de información de los trabajadores sobre la transformación y el informe de los administradores sobre los efectos que pudiera tener sobre el empleo no podrán ser restringidos por el hecho de que la transformación haya sido aprobada en junta universal.

A efectos de lo establecido en el artículo 10 del RDLME, se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios y acreedores de la sociedad de obtener el texto íntegro del acuerdo adoptado y el balance de transformación, así como los derechos reconocidos a los acreedores de la sociedad en los artículos 13 y 70 del RDLME.

Cáceres, 8 de octubre de 2025.- El Administrador General Único, Don Gonzalo Najarro Pastor.

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