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En cumplimiento de lo establecido en el artículo 10 del Real Decreto-ley 5/2023 de 28 de junio (en adelante "RDL 5/2023"), se hace público que la Junta General, Extraordinaria y Universal de Socios, de la mercantil EQUINSA GRUPO CORPORATIVO, S.L. (Sociedad Escindida) aprobó por unanimidad, y decidió el Socio Único de la mercantil DIKEN, S.L.U. (Sociedad Beneficiaria), en fecha seis de octubre de 2025, la escisión parcial financiera inversa mediante la cual la mercantil EQUINSA GRUPO CORPORATIVO, S.L. escindirá una parte de su patrimonio social, consistente en la cartera financiera integrada por la totalidad de las participaciones sociales (representativas del cien por cien de su capital social) que ostenta de la Sociedad Beneficiaria DIKEN, S.L.U. y las transmitirá en bloque a esta misma Sociedad, que las adquirirá por sucesión a título universal, subrogándose en todos los derechos y obligaciones integrantes del patrimonio escindido. En todo caso, la indicada escisión parcial financiera no comportará la extinción de la sociedad escindida.
Debido a que la Sociedad Beneficiaria está íntegramente participada por la Sociedad Escindida, la presente Escisión Parcial Financiera tiene la consideración de Escisión Inversa y, en consecuencia, queda sometida al régimen simplificado previsto en el artículo 9 del RDL 5/2023, aplicable por remisión del artículo 71 del RDL 5/2023. En este sentido, no son necesarios los informes de los órganos de administración y del experto independiente sobre el proyecto de escisión, ni tampoco es necesario adoptar una ampliación de capital en la Sociedad Beneficiaria. En todo caso, como consecuencia de la descrita Escisión Parcial Financiera Inversa, la Sociedad Escindida reducirá sus fondos propios (con cargo a capital y reservas disponibles) en la cuantía necesaria correspondiente al valor contable que en su activo representa la participación que ostenta en la sociedad DIKEN, S.L.U., participaciones sociales que serán atribuidas a los socios de la sociedad escindida parcialmente, proporcionalmente y cuantitativamente acorde a la participación que dichos socios ostentan en la sociedad escindida.
La descrita Escisión Parcial se lleva a cabo de acuerdo con el proyecto común de escisión de fecha 6 de octubre de 2025, formulado por la totalidad de los miembros de los respectivos órganos de administración de las dos sociedades que intervienen en la operación.
En virtud de lo establecido en el artículo 9 del RDL 5/2023 no ha sido necesaria la previa publicación ni depósito del indicado Proyecto, ya que el acuerdo de escisión ha sido adoptado en Junta General de Socios celebrada con carácter de universal (y aprobado por unanimidad) de la Sociedad escindida y por el Socio Único de la Sociedad beneficiaria.
En cumplimiento de lo previsto en el RDL 5/2023, se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios y acreedores de obtener el texto íntegro del acuerdo de Escisión Parcial adoptado, así como el derecho de oposición que les corresponde, en el plazo de un mes a contar desde la fecha del último anuncio del acuerdo de Escisión Parcial.
Madrid, 6 de octubre de 2025.- El administrador único de Equinsa Grupo Corporativo, S.L., don Héctor Campillos García. El administrador único de Diken, S.L.U., don Héctor Campillos García.
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