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De conformidad con el artículo 10 del Real Decreto-Ley5/2023, de 28 de junio, de transposición de Directivas de la Unión Europea en materia de modificaciones estructurales de sociedades mercantiles ("RDDLME"), se anuncia que el 2 de octubre de 2025, FCC Concesiones de Infraestructuras, S.L.U., el socio único de Vialia Sociedad Gestora de Concesiones de Infraestructuras S.L.U. (la "Sociedad Absorbente") ejerciendo las competencias de la junta general, decidió aprobar la fusión por absorción transfronteriza europea de su filial de nacionalidad neerlandesa PPP Infrastructure Investment B.V. (la "Sociedad Absorbida"), quedando la Sociedad Absorbente como sociedad resultante y con la consiguiente extinción sin liquidación de la Sociedad Absorbida y la tramitación en bloque de su patrimonio a la Sociedad Absorbente (la "Fusión"). Asimismo, el mismo día 2 de octubre de 2025, la Sociedad Absorbente, como socio único de la Sociedad Absorbida, aprobó la Fusión ante Notario en Ámsterdam. En adelante la Sociedad Absorbente y la Sociedad Absorbida serán denominados conjuntamente como las "Sociedades".
El correspondiente socio único de cada una de las Sociedades aprobó la Fusión, junto con los balances de fusión cerrados a 31 de diciembre de 2024, en los términos contenidos en el proyecto común de fusión transfronteriza redactado y suscrito por los órganos de administración de las Sociedades el 9 de junio de 2025. Dando cumplimiento a los artículos 7.1.1, 7.1.2 y 89 del RDLME, tanto el proyecto común de fusión como el anuncio de la Sociedad Absorbente informando a los socios, acreedores y trabajadores de dicha sociedad de su derecho a presentar comentarios en relación con el proyecto común de fusión, fueron debidamente depositados en el Registro Mercantil de Madrid el 27 de junio de 2025, y el hecho de su depósito y su fecha fue objeto de publicidad en el Boletín Oficial del Registro Mercantil.
Dado que la Sociedad Absorbida es una sociedad íntegramente participada de forma directa por la Sociedad Absorbente, esta operación es una fusión por absorción de sociedades sometida al régimen del artículo 53 del RDLME. De conformidad con lo anterior, el proceso de integración se realiza sin ampliación del capital social ni relación de canje. Tampoco serán necesarios los informes de administradores para los socios ni de expertos sobre el proyecto común de fusión.
A los efectos de los artículos 5.6, 46 y 84 del RDLME se hace constar que ninguna de las Sociedades tiene empleado alguno, por lo que no resulta de aplicación el informe de los órganos de administración destinado a los trabajadores.
Asimismo, y a los efectos de lo dispuesto en los artículos 7 y 89 del RDLME, se hace constar que ninguno de los socios, acreedores y trabajadores de la Sociedad Absorbente han presentado observación alguna al proyecto común de fusión.
Se hace constar el derecho que asiste a los socios y acreedores de las Sociedades a obtener el texto íntegro de los acuerdos de fusión y los balances de fusión.
Madrid, 9 de octubre de 2025.- Dª. Cristina López Barranco, secretaria del Consejo de Administración de Vialia Sociedad Gestora de Concesiones de Infraestructuras, S.L.U. La Sociedad Absorbente, representada por Don Ramón García Andrío, como managing director A de PPP Infrastructure Investment B.V. S.L., y Dª. María Luisa Carrasco Martínez, como managing director B de PPP Infrastucture Investment B.V.
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