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Documento BORME-C-2025-5506

INTRAVI, SOCIEDAD LIMITADA

(SOCIEDAD ABSORBENTE)

CONSTRUCCIONES JOI, SOCIEDAD LIMITADA

(SOCIEDAD ABSORBIDA)

Publicado en:
«BORME» núm. 196, páginas 6755 a 6755 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2025-5506

TEXTO

De conformidad con lo establecido en el artículo 10 del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, se hace público que, el día 25 de septiembre de 2025, las juntas generales de socios de las mercantiles INTRAVI, S.L. y CONSTRUCCIONES JOI, S.L., aprobaron, en sesiones universales y por unanimidad, los balances de fusión y la fusión por absorción de CONSTRUCCIONES JOI, S.L. (Sociedad Absorbida) por INTRAVI, S.L. (Sociedad Absorbente), con disolución sin liquidación de la Sociedad Absorbida, y adquisición por sucesión universal de su patrimonio por la Sociedad Absorbente.

El acuerdo de fusión ha sido adoptado conforme al proyecto común de fusión formulado por los órganos de administración de ambas sociedades con fecha 30 de junio de 2025.

Ninguna de las sociedades participantes en la fusión tiene trabajadores. La fusión se realiza de conformidad con lo previsto en el artículo 53 del Real Decreto-ley, 5/2023, de 28 de junio, al tratarse de un supuesto asimilado a la absorción de sociedades íntegramente participadas a que se refiere el artículo 56.1 del Real Decreto-ley, 5/2023, de 28 de junio. En consecuencia, no resulta necesaria para esta fusión (i) la inclusión en el proyecto de fusión de las menciones previstas en el artículo 53.1 del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio; (ii) el informe de expertos sobre el proyecto de fusión; (iii) los informes de los órganos de administración; (iv) el aumento de capital de la Sociedad Absorbente, ni (v) la aprobación de la fusión por la junta general de la Sociedad Absorbida, sin perjuicio de que ésta haya tenido lugar.

Al tratarse de un acuerdo unánime, conforme al artículo 9 del Real Decreto-ley, 5/2023, de 28 de junio, no es necesario publicar, ni depositar previamente los documentos exigidos por la ley.

Se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios y acreedores de las respectivas sociedades a obtener el texto íntegro de los acuerdos aprobados y de los balances de fusión. Los acreedores de cada una de las sociedades cuyos créditos hayan nacido con anterioridad a la fecha de publicación de este anuncio disponen del plazo de un mes, a contar desde su publicación para ejercitar las acciones previstas en los apartados 1º, 2º y 3º del artículo 13.1 del Real Decreto-ley, 5/2023, de 28 de junio.

Vitoria-Gasteiz, 7 de octubre de 2025.- Administradores Solidarios de Intravi S.L y Construcciones Joi, S.L, Don José Ignacio Sagredo Briñas y Doña Rocío Blanca Sagredo Cortázar.

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