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Conforme al artículo 10 del Real Decreto-ley 5/ 2023, de 28 de junio (en adelante, el RDL 5/2023), se hace público que el día 07 de octubre de 2025, la Junta General de EPIFANIO CAMPO, S.L. (Sociedad Absorbente) ha aprobado la fusión por absorción por parte de esta sociedad, de la sociedad CERÁMICAS EL PROGRESO, S.A.U. (Sociedad Absorbida), mediante la transmisión a título universal del patrimonio a la Sociedad Absorbente y disolución sin liquidación o extinción de la Sociedad Absorbida.
El acuerdo de fusión ha sido adoptado conforme al Proyecto Común de Fusión, redactado por los órganos de administración de las sociedades intervinientes en la fusión, con fecha 28 de junio de 2025.
La fusión aprobada se llevó a cabo de conformidad con el régimen contemplado en el artículo 53 del RDL 5/2023, por cuanto la Sociedad Absorbida se encuentra íntegramente participada de forma directa por la Sociedad Absorbente.
Al realizarse la fusión al amparo de lo dispuesto en el artículo 53 del RDL 5/2023, no fue necesaria la elaboración de los informes de administradores y expertos independientes sobre el Proyecto Común de Fusión simplificada, preceptuados en los artículos 5, 6 y 41 del RDL 5/2023. Por la misma razón, el Proyecto Común de Fusión no incluye las menciones enumeradas en los apartados 3º, 5º, 7º y 8º del artículo 40 del RDL 5/2023, ni se ha aumentado el capital de la Sociedad Absorbente, ni ha sido necesaria la aprobación de la fusión por el socio único de la Sociedad Absorbida.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 del RDL 5/2023, al haberse adoptado el acuerdo de fusión por la Sociedad Absorbente en Junta General Universal y por unanimidad de todos los socios con derecho de voto y, en su caso, de quienes de acuerdo con la ley o los estatutos pudieran ejercer legítimamente ese derecho, dicho acuerdo se ha adoptado dispensándose de la obligación de: (i) publicar o depositar los documentos exigidos por el artículo 7 del RDL 5/2023 en los términos definidos en el mismo; (ii) publicar o depositar el anuncio sobre la posibilidad de formular observaciones al que se refiere el artículo 7.1.2º del RDL 5/2023; y (iii) formular el informe de los administradores sobre el proyecto de fusión al que se refiere el artículo 5 del RDL 5/2023.
Los derechos de información de los trabajadores sobre la modificación estructural, incluido el informe de los administradores sobre los efectos que pudiera tener sobre el empleo, no se han visto restringidos por el hecho de que la modificación estructural se aprobase en Junta General Universal.
Por último, se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios y acreedores de las respectivas sociedades participantes en la fusión a obtener el texto íntegro del acuerdo adoptado y de los balances de fusión cerrados a 31 de diciembre de 2024. Los acreedores de cada una de las sociedades cuyos créditos hayan nacido con anterioridad a la fecha de publicación de este anuncio disponen del plazo de un mes, a contar desde la publicación del último anuncio de fusión, para ejercitar las acciones previstas en los apartados 1º, 2º y 3º del artículo 13.1 del RDL 5/2023.
En A Coruña, 8 de octubre de 2025.- Rodonita, S.L. representada por Dña. Blanca Campo Sáez, administrador único de Epifanio Campo, S.L, D. Pedro Fariña Rodríguez, administrador único de Cerámicas El Progreso, S.L.
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