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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio (en adelante RD-L 5/2023), de transposición de Directivas de la Unión Europea en materia de modificaciones estructurales de sociedades mercantiles (en adelante, LME), se hace público que la Junta General Extraordinaria y Universal de la mercantil "PROMOCIONES J. ASOREY CARRIL, S.L." (Sociedad Escindida), celebrada el 25 de septiembre de 2025, aprobó por unanimidad la escisión total no proporcional de "PROMOCIONES J. ASOREY CARRIL, S.L." que se extinguirá vía disolución sin liquidación de la compañía y la atribución de su patrimonio a dos sociedades de nueva creación denominadas PROMOCIONES ASOREY E HIJOS, S.L. y ASOGAL XESTIÓN, S.L., las cuales se constituirán simultáneamente, adquiriendo por sucesión a título universal todos los derechos y obligaciones de la sociedad escindida y por todo ello de conformidad con los términos y condiciones que constan en el Proyecto de Escisión suscrito por el órgano de administración "PROMOCIONES J. ASOREY CARRIL, S.L.", formalizado el 23 de junio de 2025 y que toma como balance de escisión el cerrado a 31 de diciembre de 2024.
En virtud del artículo 9 del RD-L 5/2023, al haberse adoptado el acuerdo de escisión total en Junta universal y por unanimidad de todos los socios de la sociedad escindida, no es necesario publicar o depositar los documentos exigidos por la Ley.
Se hace constar asimismo que se ha cumplido con la obligación de informar a los trabajadores sobre la escisión con carácter previo a la adopción del acuerdo de escisión por parte de la Junta General de socios en los términos previstos en la LME.
De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 10 y 13 de la LME, se hace constar el derecho que asiste a los socios y acreedores de solicitar y obtener el texto íntegro del acuerdo de escisión adoptado. Asimismo, de conformidad con lo establecido en el RD-L 5/2023, se hace público el derecho de los socios y acreedores de la sociedad escindida de obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados. Se informa igualmente a los acreedores de su derecho de oponerse a la escisión en el plazo y los términos previstos en el Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio. No existen en la compañía escindida participaciones con derechos especiales, ni titulares de derechos especiales distintos de los socios, ni obligaciones.
Santiago de Compostela, 7 de octubre de 2025.- Administradores solidarios, Jesús Asorey Carril y Clementina Asorey Carril.
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