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Documento BORME-C-2025-5471

LAB NAP, S.L. (SOCIEDAD ESCINDIDA)

ERALAB RED, S.L (SOCIEDAD BENEFICIARIA)

Publicado en:
«BORME» núm. 194, páginas 6716 a 6716 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2025-5471

TEXTO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio ("RDL 5/2023"), se hace público que, por acuerdo de la Junta General Extraordinaria y Universal de socios de Lab Nap, S.L. (la "Sociedad Parcialmente Escindida"), celebrada el día 7 de octubre de 2025, se aprobó por unanimidad la escisión parcial sin extinción de Lab Nap, S.L. a favor de la sociedad beneficiaria de nueva creación Eralab Red, S.L. (la "Sociedad Beneficiaria"), la cual se constituirá de forma simultánea.

La escisión parcial implica la transmisión, sin extinción de la Sociedad Parcialmente Escindida, de una parte de su patrimonio a favor de la Sociedad Beneficiaria, que lo adquirirá por sucesión universal, con todos los derechos y obligaciones inherentes, conforme a los términos establecidos en el Proyecto Común de Escisión Parcial elaborado y suscrito por el órgano de administración de la Sociedad Parcialmente Escindida con fecha 15 de septiembre de 2025.

En aplicación del régimen de simplificación previsto en el artículo 71 del RDL 5/2023, al atribuirse a los socios de la Sociedad Parcialmente Escindida las participaciones sociales de la Sociedad Beneficiaria proporcionalmente a los derechos que ostentan en el capital de aquella, no resulta exigible ni el informe de los administradores sobre el proyecto de escisión, ni el informe de expertos independientes, ni el balance de escisión.

De conformidad con el artículo 9 del RDL 5/2023, el acuerdo ha podido adoptarse sin necesidad de publicar ni depositar previamente los documentos exigidos por la ley, al haberse adoptado en junta universal y por unanimidad de todos los socios con derecho de voto.

Queda a salvo la obligación de elaborar el informe destinado a los trabajadores, así como la puesta a disposición de los acreedores de los documentos relativos a la escisión.

Se hace constar el derecho que asiste a los socios y acreedores de las sociedades participantes en la escisión a obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados. Los acreedores podrán oponerse a la escisión en los términos establecidos en el artículo 13 del RDL 5/2023, durante el plazo de un mes contado desde la publicación del último anuncio de escisión.

Barcelona, 7 de octubre de 2025.- Administrador Único de Lab Nap, S.L, Don Antonio Belardo.

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