Contingut no disponible en català

Us trobeu en

Documento BORME-C-2025-5465

ENI PLENITUDE RENEWABLES SPAIN, S.L.U. (SOCIEDAD ABSORBENTE)

FOTOVOLTAICA ESCUDERO, S.L.U. (SOCIEDAD ABSORBIDA)

Publicado en:
«BORME» núm. 194, páginas 6710 a 6710 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2025-5465

TEXTO

De conformidad con lo previsto en el artículo 10 del libro primero del Real Decreto ley 5/2023, de transposición de Directiva de la Unión Europea en Materia de Modificaciones Estructurales de Sociedades Mercantiles, (en adelante "RDL"), se hace público que, en fecha 6 de octubre de 2025, el socio único de Eni Plenitude Renewables Spain, S.L.U. ha acordado la fusión por absorción de Fotovoltaica Escudero, S.L.U. (identificada en lo sucesivo como "Sociedad Absorbida") por parte de Eni Plenitude Renewables Spain, S.L.U. (identificada también en lo sucesivo como "Sociedad Absorbente", y conjuntamente con la Sociedad Absorbida, las "Sociedades Intervinientes") con la consiguiente disolución y extinción de la Sociedad Absorbida y la transmisión en bloque del patrimonio social de la Sociedad Absorbida a la Sociedad Absorbente, que adquirirá por sucesión universal todos los elementos del activo y pasivo, así como los derechos y obligaciones de aquélla (en adelante, la "Fusión").

La decisión de Fusión ha sido adoptada conforme al proyecto común de fusión redactado por los órganos de administración de todas las Sociedades Intervinientes en la Fusión con fecha de 28 junio de 2025 (en adelante, el "Proyecto Común de Fusión"), y se realiza de conformidad con el procedimiento simplificado previsto en el artículo 53 del RDL, por remisión del artículo 56 del RDL, al tratarse de un supuesto asimilado a la absorción de sociedades íntegramente participadas, pues ambas sociedades están íntegramente participadas de forma directa por el mismo socio. Asimismo, habiéndose adoptado los acuerdos de Fusión por el socio único de la Sociedad Absorbente (equivalente a en junta universal y por unanimidad), de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 9.1 del RDL, los acuerdos han podido adoptarse sin necesidad de publicar o depositar previamente los documentos exigidos por el RDL, salvo las comunicaciones preceptivas a los representantes de los trabajadores.

Conforme a lo establecido en el artículo 10 del RDL se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios y acreedores de las Sociedades Intervinientes en la Fusión a obtener el texto íntegro de las decisiones adoptadas y los respectivos balances de fusión. Asimismo, se hace constar el derecho de protección previsto en los artículos 13 y 14 del RDL que asiste a los acreedores de cada una de las Sociedades Intervinientes en la Fusión cuyos créditos hubieran nacido con anterioridad a la presente publicación y que aún no hubieran vencido.

En Madrid, 6 de octubre de 2025.- Secretario no consejero de Eni Plenitude Renewables Spain, S.L.U. y Administradora Única de Fotovoltaica Escudero, S.L.U, D. Stéphane Barthe y Dña. Mariangiola Mollicone, respectivamente.

subir

Agència Estatal Butlletí Oficial de l'Estat

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid