Edukia ez dago euskaraz
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 del Real Decreto-Ley 5/2023, de 28 de junio, en materia de modificaciones estructurales (RDLME), se hace público que la junta general extraordinaria de la sociedad "Autos Ramón Outeiral, S.L." (en adelante, la "Sociedad Absorbente"), celebrada con carácter universal el día 2 de octubre de 2025, aprobó la fusión por absorción de la sociedad "Autocares F. Senin, S.L.U." (en adelante, la "Sociedad Absorbida"), que se disuelve sin liquidación y transmite en bloque su patrimonio a la sociedad absorbente, que adquiere por sucesión universal todos sus derechos y obligaciones. La fecha de los efectos contables de la fusión se ha fijado para el día 1 de enero de 2025.
El referido acuerdo de fusión ha sido adoptado conforme al proyecto común de fusión redactado y suscrito en fecha 31 de agosto de 2025 por los administradores solidarios de las sociedades participantes.
La fusión se realizará conforme al procedimiento simplificado previsto en el artículo 53 del RDL 5/2023, al tratarse de una fusión por absorción donde la "Sociedad Absorbente" es titular de la totalidad de las participaciones sociales en las que se distribuye el capital social de la "Sociedad Absorbida", acogiéndose por ello al procedimiento simplificado de las fusiones especiales. Por tanto, no resulta necesaria para esta fusión (i) la inclusión en el proyecto de fusión de las menciones 2, 3, 5, 6, 7 y 8 del artículo 40 de la Ley; (ii) el informe de expertos sobre el proyecto de fusión; (iii) el informe del órgano de administración; (iv) el aumento de capital de la sociedad absorbente, ni (v) la aprobación de la fusión por la junta general de la sociedad absorbida.
Asimismo, se hace constar que la fusión fue debidamente comunicada con anterioridad a su aprobación a los trabajadores de ambas sociedades, así como enviada la sección del informe del órgano de administración destinada a éstos prevista en el artículo 5 del RDL/2023. Del mismo modo, se puso a su disposición en los respectivos domicilios sociales de la sociedad absorbente y la sociedad absorbida toda la documentación preceptiva prevista en el artículo 46 del citado RDL en relación con la fusión, indicando expresamente que podían solicitar la entrega o envío gratuito de copia de dichos documentos.
Conforme a lo establecido en el artículo 10 del RDLME, se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios y acreedores de las respectivas sociedades a obtener el texto íntegro de las decisiones adoptadas y de los balances presentados. Los acreedores de cada una de las sociedades podrán, en el plazo de un mes, a contar desde la publicación del último anuncio de fusión de acuerdo con el artículo 10 del RDLME, ejercer los derechos previstos en el artículo 13 del RDLME.
Boiro, 7 de octubre de 2025.- Administrador Solidario, Jose Ramón Outerial Lapido.
Estatuko Aldizkari Ofiziala Estatu Agentzia
Manoteras Etorb., 54 - 28050 Madril