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En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 10 del Real Decreto-Ley 5/2023, de 28 de junio (RDL 5/2023), se comunica:
1. La decisión del Socio Único de la mercantil Asecha, S.L.U. (Sociedad Absorbente), de fecha 30 de junio de 2025, en ejercicio de las competencias propias de la Junta general, por la que se aprueba la fusión por absorción gemelar de las sociedades Madoma 1800, S.L.U. y Tarraco Prim 1800, S.L.U. (Sociedades Absorbidas).
2. La decisión del Socio Único de la mercantil Madopar 1800, S.L.U. (Sociedad Absorbida), de fecha 30 de junio de 2025, en ejercicio de las competencias propias de la Junta general, por la que se aprueba la fusión por absorción inversa con Asecha, S.L.U. (Sociedad Absorbente).
Ambas decisiones se adoptan ajustándose al proyecto común de fusión suscrito en fecha 30 de junio de 2025 por el Órgano de Administración de cada una de las sociedades intervinientes.
Dicha fusión, conjuntamente considerada, comportará la transmisión en bloque del patrimonio social de cada una de las Sociedades Absorbidas a la Sociedad Absorbente, la cual adquirirá por sucesión universal los derechos y obligaciones de cada una de las Sociedades Absorbidas, según los términos establecidos en el proyecto de fusión referido.
Se hace constar que Asecha, S.L.U., Madoma 1800, S.L.U. y Tarraco Prim 1800, S.L.U. están participadas al 100% de forma directa por Madopar 1800, S.L.U., de forma que, por un lado, se trata de una fusión gemelar o entre hermanas (Asecha, S.L.U. absorbe a Madoma 1800, S.L.U. y a Tarraco Prim 1800, S.L.U.); y, por otro lado, se trata de una fusión inversa (Asecha, S.L.U. absorbe a Madopar 1800, S.L.U.). A ambas fusiones resulta de aplicación el régimen simplificado del artículo 53 RDL 5/2023, por remisión del artículo 56 del mismo texto legal. No se ha requerido, por tanto, ni informe de administradores, ni informe de expertos ni se ha producido aumento de capital en la Sociedad Absorbente.
Asimismo, de conformidad con el artículo 9 RDL 5/2023, al haberse adoptado el acuerdo de fusión por el único socio de la Sociedad Absorbente, en el caso de la fusión gemelar, y por el único socio de la Sociedad Absorbida, en el caso de la fusión inversa, y por tanto de forma unánime, no es necesario publicar ni depositar previamente los documentos exigidos por la Ley.
Con arreglo a lo previsto en el artículo 10.1 RDL 5/2023, se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios y acreedores de cada una de las sociedades intervinientes a obtener el texto íntegro de las decisiones adoptadas y el Balance de fusión. Los acreedores podrán ejercitar, dentro del plazo de un mes desde la publicación del último anuncio de fusión, cualquiera de los derechos previstos en el artículo 13 del RDL 5/2023, en la forma alternativa y secuencial allí regulada.
Sevilla, 26 de septiembre de 2025.- El Administrador Único de Asecha, S.L.U., Madoma 1800, S.L.U., Tarraco Prim 1800, S.L.U. y Madopar 1800, S.L.U, D. Juan Manuel Chacón Domínguez.
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