A los efectos de lo dispuesto en el artículo 319 del texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital ("LSC"), se hace público que el accionista único de Via Celere Desarrollos Inmobiliarios, S.A.U. (la "Sociedad") ha acordado, con fecha 7 de octubre de 2025, la reducción del capital social de la Sociedad en la suma de 56.187.000 euros hasta dejarlo fijado en la cifra de 354.974.118 euros, mediante la amortización de 9.364.500 acciones, con la finalidad de devolver el valor de las mismas al accionista único en la cuantía total de 56.187.000 euros, de donde resulta una devolución de 6 euros por cada acción.
De conformidad con el artículo 318.2 de la LSC, la finalidad de la reducción del capital es la devolución de una parte del valor de las aportaciones, en concreto, en la citada cuantía de 6 euros por acción.
La reducción del capital se lleva a cabo mediante la amortización de 9.364.500 acciones.
Los artículos 5º y 6º de los estatutos de la Sociedad quedan redactados con el siguiente tenor literal:
"ARTÍCULO 5.
El capital social es de 354.974.118 €, completamente suscrito y desembolsado, representado por 59.162.353 acciones ordinarias con derecho a voto, nominativas, de una sola clase y serie, de 6 € de valor nominal cada una de ellas, numeradas correlativamente del número 1 al 59.162.353, ambas inclusive.
ARTÍCULO 6.
Todas las acciones serán nominativas, estarán representadas por medio de títulos nominativos simples, que llevarán la firma de dos Consejeros y estarán numeradas correlativamente del 1 al 59.162.353, ambos inclusive, pudiendo emitirse títulos múltiples. La Sociedad podrá emitir acciones sin derecho de voto por un importe no superior a la mitad del capital desembolsado, de acuerdo con el régimen legal vigente en cada momento. Las acciones nominativas figurarán en el Libro Registro que llevará la sociedad, en el que se inscribirán las sucesivas transferencias de las acciones, con expresión de nombres, apellidos, razón o denominación social, en su caso, nacionalidad y domicilio de los sucesivos titulares, así como la constitución de derechos reales y otros gravámenes sobre aquellas. La sociedad sólo reputará accionista a quién se halle inscrito en dicho Libro."
Los acreedores de la Sociedad cuyos créditos hayan nacido antes de la fecha del último anuncio del acuerdo de reducción del capital social, no hayan vencido en ese momento y hasta que se les garanticen tales créditos tendrá el derecho de oponerse a la reducción en el plazo de un mes a contar desde la fecha del último anuncio de la decisión de reducción del capital social, de conformidad con lo establecido en los artículos 334 y 336 LSC.
En Madrid, 7 de octubre de 2025.- La Secretaria del Consejo, Dña. Aurora Mata Toboso.
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