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Documento BORME-C-2025-5408

SINGULAR PRIME INVESTMENT, SICC II, S.A.

Publicado en:
«BORME» núm. 191, páginas 6642 a 6642 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
REDUCCIÓN DE CAPITAL
Referencia:
BORME-C-2025-5408

TEXTO

A efectos de lo previsto en el artículo 319 de la Ley de Sociedades de Capital y 170 del Reglamento del Registro Mercantil, se hace público que la Junta General Extraordinaria y Universal de Accionistas de la Sociedad, celebrada el 20 de junio de 2025, acordó reducir el capital social de la Sociedad en la suma de 5.940.231,15 euros.

La reducción se hace a razón de 0,15836393361 euros por acción, mediante la disminución por igual del valor nominal de todas y cada una de las 37.510.000 acciones en que está dividido el capital social de la Sociedad, pasando a ser el valor nominal de 0,84163606639 euros por acción.

Esta reducción de capital se realiza íntegramente con cargo al capital social, por el importe del valor nominal de las acciones reducido, no altera el número de acciones de la Sociedad y no varía la proporción de tenencia del capital social de la Sociedad de cada accionista.

La finalidad de la reducción de capital es la restitución de aportaciones a los Accionistas en proporción a su porcentaje en el capital social.

La suma a abonar a los accionistas en concepto de devolución de aportaciones con motivo de la reducción del capital social asciende a 5.940.231,15 euros, y se realizará de conformidad con el porcentaje de participación de cada accionista en el capital social de la Sociedad.

Con motivo del acuerdo de reducción del capital social de la Sociedad, el nuevo capital social queda fijado en 31.569.768,85 euros, representado por 37.510.000 acciones nominativas, de 0,84163606639 euros de valor nominal cada una de ellas, numeradas correlativamente de la 1 a la 37.510.000, ambas inclusive.

Conforme a los artículos 334 y 336 de la Ley de Sociedades de Capital, durante el plazo de un mes a contar desde la fecha de la última publicación del anuncio de reducción de capital, los acreedores de la Sociedad podrán oponerse a la reducción en los términos previstos en dichos artículos.

El acuerdo de reducción del capital social implica la modificación del artículo 6º de los Estatutos Sociales, relativo al nuevo capital social de la Sociedad.

Madrid, 30 de septiembre de 2025.- Presidente del Consejo de Administración de la Sociedad, D. Roberto Eduardo Perri.

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