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En cumplimiento de lo previsto en el artículo 319 del texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio (la "Ley de Sociedades de Capital"), se comunica que la Junta General Ordinaria de Accionistas de eDreams ODIGEO, S.A. (la "Sociedad"), celebrada en segunda convocatoria el 9 de julio de 2025, aprobó, bajo el punto 7.2 de su orden del día reducir el capital social de la Sociedad en un importe máximo de 300.000 euros, equivalente al 2,35 % del capital social de la Sociedad a la fecha de dicho acuerdo, correspondiente a un máximo de 3.000.000 de acciones con un valor nominal de 0,10 euros cada una, mediante la amortización de acciones propias adquiridas por la Sociedad al amparo de la autorización para la adquisición derivativa de acciones propias otorgada por la Junta General de Accionistas de la Sociedad celebrada el 27 de septiembre de 2024 en el punto noveno del orden del día, o cualquier otro acuerdo que lo sustituya en el futuro, o cualquier acuerdo de la Junta General de Accionistas relativa a la adquisición de acciones propias, todo ello de conformidad con la legislación y normativa aplicable, delegando en el Consejo de Administración de la Sociedad la ejecución de dicha reducción de capital.
El plazo para la ejecución de dicho acuerdo es de un año o la fecha de la siguiente Junta General Ordinaria de Accionistas de la Sociedad, si fuera anterior, quedando sin efecto la parte de la reducción de capital que no se haya ejecutado al vencimiento de dicho plazo.
Al amparo de la citada delegación, y sujeto a los términos y condiciones previstos en dicho acuerdo, el Consejo de Administración de la Sociedad ha acordado en su reunión de fecha 3 de octubre de 2025, ejecutar el acuerdo de reducción de capital social en la cuantía de 300.000 euros, mediante la amortización de 3.000.000 acciones propias, de 0,10 euros de valor nominal cada una de ellas, representativas de aproximadamente un 2,40% del capital social de la Sociedad en el momento de dicho acuerdo (la "Reducción de Capital"). Consecuentemente, el capital social de la Sociedad quedará fijado en 12.162.505,9 euros, correspondientes a 121.625.059 acciones de 0,10 euros de valor nominal cada una.
Las anteriores acciones propias fueron adquiridas por la Sociedad al amparo del programa de recompra de acciones implementado y dirigido a todos los accionistas de conformidad con el artículo 5 del Reglamento (UE) n.º 596/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril de 2014, sobre abuso de mercado, y el Reglamento Delegado (UE) 2016/1052 de la Comisión, de 8 de marzo de 2016, por el que se completa el Reglamento sobre abuso de mercado en lo que respecta a las normas técnicas de regulación sobre las condiciones aplicables a los programas de recompra de acciones y las medidas de estabilización, que fue aprobado por el Consejo de Administración el 27 de marzo de 2025 en virtud de la autorización para la adquisición derivada de acciones propias otorgada por la Junta General de Accionistas de la Sociedad celebrada el 27 de septiembre de 2024 en el punto nueve del orden del día (el "Programa de Recompra"). El Programa de Recompra se comunicó al mercado el 29 de mayo de 2025 mediante la publicación por parte de la Sociedad de la correspondiente comunicación de otra información relevante (número de registro 35049). Las acciones propias mencionadas anteriormente se han adquirido en estricto cumplimiento de los límites establecidos en la normativa aplicable. El objetivo de la Reducción de Capital es amortizar acciones propias, en línea con la finalidad descrita en el Programa de Recompra, tal y como se ha comunicado al mercado.
La Reducción de Capital no entrañará devolución de aportaciones a los accionistas por ser la Sociedad la titular de las acciones amortizadas, y se realiza con cargo a reservas libres (incluyendo la reserva de prima de emisión), mediante la constitución de una reserva indisponible para capital amortizado por importe igual al valor nominal de las acciones amortizadas, de la que solo será posible disponer con los mismos requisitos que los exigidos para la reducción de capital social, en aplicación de lo previsto en el artículo 335 c) de la Ley de Sociedades de Capital. En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 335 c) de la Ley de Sociedades de Capital, no será aplicable el derecho de oposición de los acreedores previsto en el artículo 334 de la misma ley.
Se deja constancia de que (i) el importe nominal de la Reducción de Capital no supera el importe máximo establecido en el acuerdo de delegación de la Junta General; y (ii) que la ejecución de la Reducción de Capital se lleva a cabo dentro del plazo establecido a tal efecto en el acuerdo de delegación de la Junta General.
Asimismo, con base en la delegación y en la expresa facultad de sustitución conferidas por la Junta General de Accionistas celebrada el 9 de julio de 2025 conforme al punto 7.2 del orden del día, el Consejo de Administración acordó delegar indistinta y solidariamente, y en los más amplios términos, en D. David Elízaga, D. Guillaume Teissonniere y Dña. Cristina Estévez Alonso, para que cualquiera de ellos, con poderes expresos de rectificación y sustitución en cualquier persona, pueda realizar las actuaciones que sean necesarias o convenientes para lograr la más plena eficacia del acuerdo adoptado y, por tanto, para que cualquiera de ellos realice las actuaciones para su desarrollo, interpretación, subsanación, formalización y ejecución, incluyendo, con carácter indicativo y no limitativo, las facultades de: (i) declarar cerrada y ejecutada la Reducción de Capital, y establecer cualquier otra circunstancia necesaria para su efectividad; (ii) definir la reserva prevista en el artículo 335 de la Ley de Sociedades de Capital y destinar el excedente de la cuenta de reservas legales que exceda del 20% del capital social resultante de la reducción de capital a reservas voluntarias; (iii) reformar el artículo 5 de los Estatutos Sociales, relativo al capital, para adaptarlo al resultado de la Reducción de Capital; (iv) publicar los anuncios que sean necesarios o convenientes en relación con la Reducción de Capital y cada una de sus ejecuciones y llevar a cabo todas las actuaciones necesarias para la amortización efectiva de las acciones propias a que se refiere el presente acuerdo; (v) llevar a cabo las actuaciones, declaraciones o trámites que, en su caso, deban realizarse ante los órganos competentes, la Comisión Nacional del Mercado de Valores, la Sociedad de Gestión de los Sistemas de Registro, Compensación y Liquidación de Valores, S.A.U. (Iberclear) y las bolsas de valores de Madrid, Barcelona, Bilbao y Valencia en las que se encuentran admitidas a negociación las acciones de la Sociedad; (vi) realizar los trámites y actuaciones necesarios y presentar los documentos pertinentes ante los organismos competentes para que, una vez amortizadas las acciones de la Sociedad e inscrita la Reducción de Capital en el Registro Mercantil, las acciones amortizadas sean excluidas de negociación en las bolsas de valores de Madrid, Barcelona, Bilbao y Valencia a través del Sistema de Interconexión Bursátil (Mercado Continuo) y en los correspondientes registros contables de la Sociedad de Gestión de los Sistemas de Registro, Compensación y Liquidación de Valores, S.A.U. (Iberclear); (vii) comparecer ante notario de su elección y otorgar escritura pública para la ejecución y formalización del presente acuerdo, así como realizar las actuaciones que sean necesarias y aprobar y formalizar los documentos públicos y privados que sean necesarios o convenientes para la plena eficacia del acuerdo en cualquiera de sus aspectos y contenidos y, en especial, corregir, aclarar, interpretar, completar, precisar o concretar, en su caso, el acuerdo adoptado y, en particular, la corrección de los defectos, omisiones o errores que se observen en la calificación verbal o escrita del Registro Mercantil; y (viii) realizar todas las actuaciones que sean necesarias o convenientes para ejecutar y formalizar la Reducción de Capital ante cualquier entidad u organismo público o privado, español o extranjero, incluyendo la declaración, complemento o corrección de defectos u omisiones que pudieran impedir o dificultar la plena eficacia de los acuerdos anteriores, en el sentido más amplio posible.
La Sociedad solicitará la exclusión de negociación de las acciones amortizadas en las Bolsas de Valores de Madrid, Barcelona, Bilbao y Valencia, a través del Sistema de Interconexión Bursátil (Mercado Continuo) y la cancelación de las acciones amortizadas en los registros contables de la Sociedad de Gestión de los Sistemas de Registro, Compensación y Liquidación de Valores, S.A.U. (Iberclear).
El presente anuncio se encuentra asimismo disponible en la página web corporativa de la Sociedad (www.edreamsodigeo.com).
En Madrid, 6 de octubre de 2025.- D. Guillaume Teissonniere, Secretario del Consejo de Administración.
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