Contido non dispoñible en galego
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio (el "RD-L 5/2023"), se hace público que, el día 23 de septiembre de 2025, las Juntas Generales de socios de las sociedades B2B AXIS EAST, S.L.U. (la "Sociedad Escindida"), CDP HOLDING 1, S.L.U. (la "Sociedad Escindida 2"), CDP EDGE SOLUTIONS, S.L.U. (la "Sociedad Escindida 3"), B2B AXIS EAST 1W, S.L.U., B2B AXIS EAST 2S, S.L.U., B2B AXIS EAST 2W, S.L.U., B2B AXIS EAST 5W, S.L.U., B2B AXIS EAST 6W, S.L.U., B2B AXIS EAST 8W, S.L.U., B2B AXIS EAST 9W, S.L.U., B2B AXIS EAST 11W, S.L.U., B2B AXIS EAST 12W, S.L.U., B2B AXIS EAST S7, S.L.U. y B2B AXIS EAST S6, S.L.U. (las "Sociedades Beneficiarias") (todas ellas, las "Sociedades Participantes"), han aprobado las operaciones simultáneas de escisión financiera parcial inversa por las que la Sociedad Escindida (y simultáneamente y en unidad de acto, la Sociedad Escindida 2 y la Sociedad Escindida 3) procede a la transmisión en bloque, por sucesión universal, de las participaciones sociales de las Sociedades Beneficiarias, a la sociedad matriz del grupo al que pertenecen las Sociedades Participantes, QUANTUM GLOBAL ASSETS, S.L.U., todo ello de conformidad con el proyecto común de escisión de fecha 15 de septiembre de 2025, suscrito por los órganos de administración de las Sociedades Participantes.
En virtud de la remisión realizada por el art. 63 RD-L 5/2023, la escisión se realiza de conformidad con el procedimiento simplificado previsto en los arts. 53 y concordantes del RD-L 5/2023 al tratarse de una escisión en la que la Sociedad Escindida (y sucesivamente, la Sociedad Escindida 2 y la Sociedad Escindida 3) es titular de forma directa de todas las participaciones sociales en que se divide el capital de las Sociedades Beneficiarias, por lo que no ha resultado necesario para la escisión (i) la inclusión en el proyecto de fusión de las menciones incluidas en los apartados 3, 5, 7 y 8 del artículo 40 del RD-L 5/2023, (ii) los informes de administradores y expertos sobre el proyecto de escisión, y (iii) el aumento de capital de las Sociedades Beneficiarias.
Asimismo, habiéndose acordado por unanimidad la escisión por la Junta General de las Sociedades Participantes, conforme a lo establecido en el art. 9 RD-L 5/2023 se ha adoptado el acuerdo sin necesidad de publicar o depositar previamente los documentos exigidos por el RD-L 5/2023.
Se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios y acreedores de las respectivas sociedades a obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y del proyecto de escisión.
Los acreedores de cada una de las Sociedades Participantes cuyos créditos hayan nacido con anterioridad a la fecha de publicación de este anuncio disponen del plazo de un mes, a contar desde la publicación del último anuncio de fusión, para ejercitar las acciones previstas en los apartados Primero, Segundo y Tercero del artículo 13.1 del RD-L 5/2023.
Sin perjuicio de lo anterior, de conformidad con el art. 70 RD-L 5/2023, de las deudas nacidas antes de la publicación del proyecto de escisión y aun no vencidas en ese momento asumidas frente a los acreedores de la Sociedad Escindida por las Sociedades Beneficiarias que resulten incumplidas, responderán solidariamente todas las Sociedades Beneficiarias hasta el importe de los activos netos atribuidos a cada una de ellas en la escisión y, si subsistiera, la propia Sociedad Escindida, hasta el importe de los activos netos que permanezcan en ella. En esos mismos términos responderán solidariamente las Sociedades Beneficiarias de las deudas de la Sociedad Escindida nacidas antes de la publicación del proyecto de escisión y no vencidas en ese momento. La responsabilidad solidaria de las Sociedades Participantes prescribirá los cinco años.
Por último, se hace constar que se ha puesto de igual modo en conocimiento de los representantes de los trabajadores conforme a lo dispuesto en el RD-L 5/2023, para el ejercicio de los derechos que legalmente les corresponden.
Madrid, 30 de septiembre de 2025.- Administrador Único de B2B Axis East 1W, S.L.U., B2B Axis East 2S, S.L.U., B2B Axis East 2W, S.L.U., B2B Axis East 5W, S.L.U., B2B Axis East 6W, S.L.U., B2B Axis East 8W, S.L.U., B2B Axis East 9W, S.L.U., B2B Axis East 11W, S.L.U., B2B Axis East 12W, S.L.U., B2B Axis East S7, S.L.U. y B2B Axis East S6, S.L.U. (Sociedades Beneficiarias) y de B2B Axis East, S.L.U. (Sociedad Escindida) y CDP Holding 1, S.L.U. (Sociedad Escindida 2), así como representante persona física de Quantum Global Assets, S.L.U., Administrador Único de CDP Edge Solutions, S.L.U. (Sociedad Escindida 3), D. Jesús Martín Buezas.
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