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Documento BORME-C-2025-5378

FUNERARIA ROMERO, S.L.U. (SOCIEDAD ESCINDIDA)

GRUPO EMPRESARIAL ROMERO AL CUADRADO, S.L. SERVICIOS AUXILIARES FUNERARIOS GRANADINOS, S.L.U. (SOCIEDADES BENEFICIARIAS)

Publicado en:
«BORME» núm. 190, páginas 6608 a 6608 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2025-5378

TEXTO

Conforme al artículo 10 del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, se hace público que mediante decisión de Grupo Empresarial Romero al Cuadrado, S.L., socio único de la sociedad Funeraria Romero, S.L.U., ejerciendo las competencias de la Junta General, se ha adoptado con fecha 19 de septiembre de 2025 la decisión de aprobar la escisión parcial de Funeraria Romero, S.L.U. a favor de la sociedad Grupo Empresarial Romero al Cuadrado, S.L. Debido a que la sociedad escindida parcialmente está íntegramente participada por la sociedad beneficiaria, la sociedad escindida parcialmente reducirá sus reservas voluntarias y prima de emisión en la cuantía necesaria y no será necesario que reduzca su capital social, ni que la sociedad beneficiaria aumente su capital social.

Funeraria Romero, S.L.U. escindirá parte de su patrimonio social, consistente, por una parte, en una rama de actividad (la totalidad de los inmuebles necesarios para el desarrollo de la actividad complementaria y auxiliar a la funeraria, junto con las instalaciones inherentes a los mismos, y el resto de activos y pasivos relacionados con el mantenimiento de los inmuebles), siendo la sociedad beneficiaria Servicios Auxiliares Funerarios Granadinos, S.L.U., entidad que se constituirá en el momento de la escisión, y por otra, dos lotes de participaciones sociales, el 100% del capital social de Ambulancias y Funeraria Granada, S.L.U. y el 33,33 % de Del Moral Servicios Funerarios, S.L. Permanecerá en la sociedad escindida parcialmente, Funeraria Romero, S.L.U., la rama de actividad compuesta por todos los activos y pasivos relacionados con la actividad de prestación de servicios de pompas fúnebres y/o funeraria. Las participaciones sociales, tanto de la sociedad beneficiaria de la escisión de la rama de actividad, como de las sociedades escindidas, se transmitirán en bloque a la sociedad beneficiaria, Grupo Empresarial Romero al Cuadrado, S.L., que las adquirirá por sucesión universal, subrogándose en todos los derechos y obligaciones inherentes a las mismas.

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 9, 41, 64, 68 y 71 del RDL 5/2023, el acuerdo de escisión parcial se ha adoptado sin necesidad de publicar o depositar previamente el proyecto de Escisión, ni han sido necesarios el informe de expertos independientes, el informe de los Administradores y el balance de escisión, al haberse adoptado los acuerdos por unanimidad en la Junta Universal de la sociedad beneficiaria, socia única de la sociedad escindida parcialmente.

Se hace constar que el proyecto de escisión parcial contiene el detalle de las participaciones sociales que componen el patrimonio escindido y las partidas de activo y pasivo que componen la rama de actividad que permanece en la sociedad escindida parcialmente. Se hace público el derecho de los socios, acreedores y representantes de los trabajadores de las sociedades participantes en la escisión de obtener el texto íntegro de los acuerdos. (Artículos 10, 43, 44, 46, 50.1, 63, 71.1 del RDL 5/2023), así como la inexistencia de titulares de derechos especiales distintos de las acciones, de las participaciones o de las cuotas que no puedan mantenerse después de la escisión parcial.

Granada, 1 de octubre de 2025.- Administradores Solidarios de Funeraria Romero, S.L.U, Manuel Romero Romero y Alvaro Romero Romero.

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